Por cuanto del acta que antecede de fecha 07 de agosto de 2008, la cual corre inserta al folio 14 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Lilian Rosa Santana y Gabriel Anibal Roa , plenamente identificados en autos, quienes reunidos con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, a los fines de convenir con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, las partes llegaron han llegado al siguiente acuerdo: El padre buscará al niño una semana seguida en el cuidado diario y lo lleva con él a su casa hasta las 6:30 p.m, que lo devolverá a la madre, y la siguiente semana no y así sucesivamente. Igualmente el padre cada 15 días buscará al niño los días viernes desde las 3:00 p.m, hasta el día domingo a las 6:00pm, que lo devolverá a la madre. En navidad el día 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con la madre y los años sucesivos serán alternados. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño si le celebran su cumpleaños el padre podrá asistir a la reunión que para tal fin se haga. Ambas partes solicitaron la evaluación psicológica al grupo familiar a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y la homologación del presente convenio.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Gabriel Anibal Roa, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tienen derecho a un Régimen de Convivencia de la siguiente forma: buscará a su hijo una semana seguida en el cuidado diario y lo llevará con él a su casa hasta las 6:30 p.m, que lo devolverá a la madre, y la siguiente semana no y así sucesivamente. Igualmente el padre cada 15 días buscará al niño los días viernes desde las 3:00 p.m, hasta el día domingo a las 6:00 pm, que lo devolverá a la madre. En navidad el día 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con la madre y los años sucesivos serán alternados. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño si le celebran su cumpleaños el padre podrá asistir a la reunión que para tal fin se haga.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008).


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas







Exp. Civil N° 2062/08
mdr.-