San Felipe, 11 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
Por cuanto el acta que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, se evidencia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, entre los ciudadanos AURA MARLENE RIVAS DE GUIZA, y PABLO DE JESUS GUIZA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.685 y 8.081.622, respectivamente, y estando presente ambas partes, han llegado a un mutuo convenimiento ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde los ciudadanos AURA MARLENE RIVAS DE GUIZA, y PABLO DE JESUS GUIZA MOLINA, exponen: Nosotros fuimos a la Fiscalía del Ministerio Público y nos pusimos de acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien tiene problemas de cognoscitivo moderado grave y tiene 18 años de edad, y en extender la Obligación de Manutención de nuestras hijas, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes son mayores de edad, y se encuentran actualmente estudiando en la Universidad, por lo que yo, PABLO DE JESÚS GUIZA MOLINA, me comprometo en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a partir desde el presente mes. Asimismo, ofrezco la cantidad extra para el mes de diciembre de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para gastos decembrinos y en la época escolar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Seguidamente toma la palabra la ciudadana AURA MARLENE RIVAS DE GUIZA, quien expone: Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos, y pido se aperture cuenta de ahorro, a los fines que las cantidades sean depositadas en la misma. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: homologar el convenimiento suscrito entre las partes en sus propios términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Notifíquese mediante telegrama a la ciudadana AURA MARLENE RIVAS DE GUIZA, a los fines de que comparezca por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y proceda aperturar cuenta de ahorro.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ONCE (11) días del mes de agosto del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
Exp. Nº 2096-08
Kmp.-
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