Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 07-8-08, cursante al folio once (11) del expediente, así como la opinión favorable emitida por la misma que cursa al folio doce (12) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 28 de Julio del año 2008, por la Abg. Inés Pomposo Azuaje, Defensora Pública Primera (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FELYSBEHT FRANMAR SERRANO TORREZ Y LUIS FRANCISCO SANGUINEO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.096.930 y V- 7.509.582 respectivamente y domiciliados la primera, en la Avenida Cedeño, sector el Casabe, casa s/n, subiendo por el Colegio Trinidad, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y el segundo, en la Hermita Vieja, casa s/n, frente al MTC, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención, a favor del niño de autos.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, la cual cursa al folio 7 del presente expediente.
Riela al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada y registrarla, quedando anotado bajo el No. 2131 del libro de Causas Civiles.
Al folio 9 del expediente, se admite la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Consta al folio 3 del expediente, acta suscrita por la Defensora Pública Primera (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, en la cual se evidencia que los ciudadanos FELYSBEHT FRANMAR SERRANO TORREZ Y LUIS FRANCISCO SANGUINEO MORENO, llegaron a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención que debe el padre cumplir a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad ; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El padre se comprometió a depositarle a la madre de su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F.150,00) comenzando el pago de la misma el 28/8/08. De igual manera se comprometió a cancelar la totalidad de los gastos que se generen en el mes de septiembre por la adquisición de los uniformes escolares. Para el mes de diciembre se comprometió a depositar la cantidad de que se necesite para la compra de los calzados y la ropa para su hijo. De igual manera se comprometió a cubrir la mitad de los gastos que se generen por el problema de salud de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. La ciudadana FELYSBEHT FRANMAR SERRANO TORREZ, plenamente identificada, madre del niño y expresó estar absolutamente de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo ciudadano Luis Sanguino. Ambas partes suscribieron el acta y solicitaron su homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría Pública Primera (S) de este Estado que los ciudadanos FELYSBEHT FRANMAR SERRANO TORREZ Y LUIS FRANCISCO SANGUINEO MORENO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Obligación de Manutención que se cumplirá de la siguiente manera: El padre depositará a la madre de su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F.150, 00), comenzando el pago de la misma el 28/8/08. De igual manera se comprometió a cancelar la totalidad de los gastos que se generen en el mes de septiembre por la adquisición de los uniformes escolares. En el mes de diciembre se comprometió a depositar la cantidad de que se necesite para la compra de los calzados y la ropa para su hijo. Se comprometió a cubrir la mitad de los gastos que se generen por el problema de salud de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008)
La Juez,

Abg. EMIR MORR NÚÑEZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

Exp. Civil No. 2131/08
EMJ/rv/mdr.-