San Felipe, 11 de agosto de 2008.
Años: 198° y 149°
En fecha 21 de noviembre de 2005, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Visitas, presentado por el ciudadano ROBERTO JOSÉ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.497, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistidos por la Defensora Pública décima Abog Yrela Cham Rodríguez, en contra de la ciudadana FANNY ROSELIA MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.382.502, domiciliada en la Urbanización La Granja, vereda 1, entre las carreras 19 y 20, de San José, cerca de la bodega El Catire, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se le decrete régimen de Visitas de conformidad con lo establecido en los Artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 23 de noviembre de 2005, se admitió la presente demanda, se libraron boletas de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y boletas de citación a los ciudadanos ROBERTO JOSÉ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.497 y FANNY ROSELIA MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.382.502. Asimismo, se ofició al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que realizaran el informe correspondiente, tal como consta al folio 7 del presente expediente.
En fecha 25 de noviembre del 2005, el alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal séptima del Ministerio Público.
Cursa al folio 14, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FANNY ROSELIA MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.382.502, agregada a los autos en fecha 07 de diciembre de 2005.
En fecha once (11) de enero de 2006, ROBERTO JOSÉ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.497, se dio por citado.
En fecha 17 de enero de 2006, fecha pautada para el acto conciliatorio, comparecieron ambas partes y no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 30 de enero de 2006, se dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar pruebas en la presente causa.
En fecha 07 de enero de 2006, se difirió la causa por el lapso de cinco días de despacho, a que conste el informe del Equipo del Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 20 de marzo de 2006, quien juzga se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó notificar a las partes.
A los folios 39 al 48 de este expediente, cursa el Informe integral practicado por el Equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 06 de agosto de 2008, se escuchó la opinión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes manifestaron no querer tener contacto con el padre.
Este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
PRIMERO: De autos se evidencia que los padres no llegaron a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Con relación al informe del Equipo Multidisciplinario, se observa que los resultados de la evaluación realizada al padre, a la madre y a los adolescentes por el Psiquiatra, la Psicólogo y la Trabajadora Social, adscritos al equipo multidisciplinario del Tribunal, se evidencia que en las recomendaciones del equipo, que existe una situación de riesgo que enfrenta el padre, y recomienda que una vez estabilizados los lazos y fijado el régimen de visitas, se sugiere la Supervisión de los consejeros de Protección del Municipio donde se fije el régimen ,a fin de proteger la integridad de los niños. Por haber sido dicho informe realizado por persona debidamente autorizado para ello, se le da Valor Probatorio, en virtud de que el mismo ilustra al Juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente Causa, en la forma más conveniente y favorable para los adolescentes de autos. Así se declara.
De autos se evidencia la opinión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes manifestaron no querer tener contacto con el padre.
En consecuencia esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y sus derechos de ser visitado por su padre ciudadano ROBERTO JOSÉ VILLANUEVA, este Tribunal acuerda fijar un Régimen de Convivencia adecuado al bienestar y seguridad de los adolescentes de autos.
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO N° 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano ROBERTO JOSÉ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.497, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistidos por la Defensora Pública décima Abog Yrela Cham Rodríguez, en contra de la ciudadana FANNY ROSELIA MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.382.502, domiciliada en la Urbanización La Granja, vereda 1, entre las carreras 19 y 20, de San José, cerca de la bodega El Catire, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. En consecuencia, en atención al interés superior de las mismas, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cual establece Interés Superior del Niño: el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la siguiente manera:
El padre, ciudadano ROBERTO JOSÉ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.497, podrá visitar a sus hijos en la residencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, un MIERCOLES cada quince días, en el horario comprendido entre las (2:00 p.m a 5:00 p.m), debiendo previamente cumplir con una programa de integración progresiva entre los adolescentes y el padre, a los fines de reestabilizar los lazos paterno filiales, el cual podrá ser realizado en el Centro de Medicina Familiar Dr. Gaetano Matarozzo, o por ante cualquier otro organismo que realice programas de integración familiar. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) días del mes de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abog. CELSA GONZALEZ
Exp. 7107/05
|