San Felipe, 12 de agosto de 2008.
Años: 198° y 149°
Expediente Nº: 12071
Parte Demandante Ciudadano EDWARD ADELSO BORGES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-10.867.326.
Parte Demandado Ciudadano GRISELDA YSABEL LOAIZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-9.659.773.
Abogado Asistente Abog. Jesús Menardo Rojas Linarez, Inpreabogado Nº 132.687.
Motivo: Divorcio 185-A
Se recibió en fecha 26 de junio de 2008, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por el ciudadano EDWARD ADELSO BORGES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-10.867.326, debidamente asistidos por el abogado Jesús Menardo Rojas Linarez, Inpreabogado Nº 132.687. Mediante la cual manifestó al Tribunal que el día veintiocho (28) de marzo de 1992, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GRISELDA YSABEL LOAIZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-9.659.773, por ante la alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 04 del año 1992, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 14 años de edad, según consta de la Copia del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta al folios 6 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señaló lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y alimentos de la hija.
En fecha 30 de junio de 2008, la solicitud fue admitida, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, asimismo citó a la ciudadana GRISELDA YSABEL LOAIZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-9.659.773, y se instó traer al Tribunal a su hija la adolescente de autos, a los fines de que sea escuchada su opinión en la presente causa, tal como se evidencia de Auto cursante al folio 08 del presente expediente.
En fecha 10 de julio de 2008, fue escuchada la opinión de la adolescente de autos. En la misma fecha la ciudadana GRISELDA YSABEL LOAIZA GRATEROL, manifiesta que acepta en cada una de sus partes la solicitud hecha por su cónyuge EDWARD ADELSO BORGES CASTELLANOS, y solicitó se decrete la disolución del vínculo matrimonial.
Al folio 16, cursa Boleta de Citación de la Fiscal del Ministerio Público, agregada a los autos en fecha 23 de julio de 2008.
En fecha 28 de julio de 2008, la fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos tienen más de cinco (5) años de casados, y que el solicitante señaló como fecha de su separación desde junio de 1996, a lo cual convino la demandada, aceptando cada uno de los alegatos del demandante, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegado y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por el ciudadano EDWARD ADELSO BORGES CASTELLANOS y la ciudadana GRISELDA YSABEL LOAIZA GRATEROL, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano EDWARD ADELSO BORGES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-10.867.326, debidamente asistidos por el abogado Jesús Menardo Rojas Linarez, Inpreabogado Nº 132.687. En consecuencia con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 14 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales. Dicha cantidad deberá ser aumentada en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. Asimismo, ambos padres deberán cubrir cada uno el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y de laboratorio, recreación, vestido, calzado, juguetes y cualquier gasto que se ocasionado por la manutención de la adolescente. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia, el padre compartirá con su hija, pudiendo visitarla en cualquier momento y las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres. Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Abog. Celsa González
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Temporal,
Abog. Celsa González
Exp. 12071/08.
|