San Felipe, 13 de agosto de 2008
Años 198° y 149°

Después de la revisión exhaustiva del expediente, éste Tribunal procurando la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, observa:
En fecha 19 de agosto del año en curso, a los folios 10 y 11 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en la misma se incurrió en el error de señalar, en el folio 10, línea 26 que “municipio Bruzual, “siendo lo correcto municipio Independencia”, en consecuencia éste Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a corregir la sentencia dictada en la fecha mencionada up supra, en cuanto al aspecto señalado en el presente auto. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a las partes. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp 2025/08
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