En fecha 21 de julio de 2008, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Luirimar Yadira Medina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.918.073, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Ocho (8) y dos (2) años de edad, respectivamente, asistidas por la Abg. Inés Pomposo Azuaje, Defensora Pública Primera (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se les declare Únicas y Universales Herederas del de cujus ciudadano Jesse Felipe Núñez Montoya, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.080.368.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante, del ciudadano Jesse Felipe Núñez Montoya y de las ciudadanas María Gabriela Ballester Rodríguez y Rosmary Carolina Camacho Oviedo, cursante a los folios 4, 5, 6, 7 y 8 del expediente; acta de defunción del ciudadano Jesse Felipe Núñez Montoya, que cursa al folio 8 del expediente; copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas del mencionado ciudadano, cursantes a los folios 9 y 10 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas María Gabriela Ballester Rodríguez y Rosmary Carolina Camacho Oviedo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.483.077 y V-15.508.370 respectivamente, que rielan a los folios 17 y 19 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Ocho (8) y dos (2) años de edad, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano Jesse Felipe Núñez Montoya, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 12.080.368 fallecido ab-intestato en fecha 03 de enero de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. N° 2113/08
EMN/rv/mdr. -
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