Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANNET GUTIERREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.366, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana ANNET GUTIERREZ COLMENAREZ, para que en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cobre prestaciones sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros e intereses de la Caja de ahorros, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado adolescente y niño, ante la Gobernación del estado Yaracuy o ante cualquier institución donde haya dejado beneficios el de cujus HAROL WILLY GIMENEZ, quien en vida se identificaba con la C.I Nº 11.270.239.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que les pueda corresponder al mencionado adolescente y niño, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2008. Años 198º Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.

Abg. Teresa Castrillo

Sol. N° 2148/08
Ms