En fecha 12 de agosto de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Carla Yliana Salom Matos y Juan José Gil Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.966.602 y V-11.653.718 respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Carla Yliana Salom Matos y Juan José Gil Hernández, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,oo) mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Igualmente se compromete en cubrir el 50% de las medicinas y consultas medicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete en aportar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo) depositados los primeros cinco días de la primera quincena de diciembre. Con respecto a útiles escolares y uniformes el padre se compromete en aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,oo) depositados los primeros cinco días de la segunda quincena de agosto de cada año. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Liseth Josefina Sánchez Sira, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Carla Yliana Salom Matos y Juan José Gil Hernández, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Robinson Yoel Flores Bastidas, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,oo) mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Igualmente se compromete en cubrir el 50% de las medicinas y consultas medicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete en aportar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo) depositados los primeros cinco días de la primera quincena de diciembre. Con respecto a útiles escolares y uniformes el padre se compromete en aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,oo) depositados los primeros cinco días de la segunda quincena de agosto de cada año. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. Civil N° 2173/08
EMN/rv/ajg.-
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