En fecha 18 de febrero de 2008, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana Narvis Yuvisay Heredia Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.121, domiciliada en la Calle Principal el Dividive. San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, en su condición de hermana de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, asistida por la Abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy. Se acompañó como anexo copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Narvis Yubisay Heredia Torrealba, Narbilis Pastora Heredia Torrealba, Naireliz Margarita Heredia Torrealba, Beatriz Coromoto Medina, Maria Concepción Torrealba Valentín Heredia y ketihusca lizbeth Martínez Torrealba. Actas de defunción de los ciudadanos Blanca Margarita Torrealba y Virgilio Heredia, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Blanca Margarita Heredia Torrealba.
Al folio 14 de del expediente, se le da entrada a la solicitud, se ordena anotar en los libros respectivos y se le asigna el Nº 11.575/08.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008, se acordó hacer comparecer a la solicitante a fin de que informara la razón por la cual los abuelos maternos o paternos no aspiran ser tutor de su nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se libró Boleta de notificación.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación dirigida a la ciudadana Narvis Yubisay Heredia Torrealba, la cual fue debidamente firmada en fecha 13-3-08.
Al folio 18 del expediente, riela acta mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad legal para que compareciera la ciudadana Narvis Yubisay Heredia Torrealba, la misma no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman la presente causa, se observa que han transcurrido seis (6) meses y la parte interesada no ha comparecido a dar cumpliendo con el auto de fecha 21 de febrero de 2008. Que cumpliendo con la formalidad procesal se trasladó el alguacil adscrito a este Tribunal hasta el Municipio San Pablo, con la finalidad de notificar a la ciudadana Narvis Yubisay Heredia Torrealba, y visto que desde el día 18-2-08 al día de hoy, la interesada no ha comparecido a este Tribunal a cumplir con el requisito exigido para proceder a la admisión de su pretensión, evidenciándose la perdida de interés en la presente causa, considera esta Juzgadora, que al incumplirse con alguno de los requisitos previstos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Tutela presentada por la ciudadana Narvis Yubisay Heredia Torrealba.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce días del mes de agosto de 2008, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Exp. Civil Nro. 11.575/08
Mdr.-
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