En fecha 23 de julio de 2008, presentó escrito ante este tribunal el ciudadano Noel Enrique Pacheco Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.414, actuando en su propio nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad, asistida por la Abogada Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado N° 17.586, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos de la de cujus ciudadana Emilia Carolina Suárez Arrieche, quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.795.744.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante y de la ciudadana Emilia Carolina Suárez Arrieche, cursante al folio 3 del expediente; acta de defunción de la ciudadana Emilia Carolina Suárez Arrieche , cursante al folio 4 del expediente; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Noel Enrique Pacheco Meléndez y Emilia Carolina Suárez Arrieche, suscrita por la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de la mencionada ciudadana, suscrita por el Coordinador encargado de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Oswaldo Antonio Henríquez Hidalgo y Rodny José Camacho Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.388.987 y V-14.919.715 respectivamente, que rielan a los folios 12 y 14 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad, y al ciudadano Noel Enrique Pacheco Meléndez , titular de la cédula de identidad N° V-12.277.414, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana Emilia Carolina Suárez Arrieche, quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.795.744, fallecida ab-intestato en fecha 19 de Mayo de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.




Exp. N° 2119/08
EMN/rv/mdr. -