En fecha 12 de Agosto de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención entre los ciudadanos Katiuska De La Cruz Ortega y Hernán Augusto González Valera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.262.060 y V-13.127.691 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Primero de marzo, calle Ruiz Pineda, N°4, Municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en el Callejón Los Castores, casa S/n ( a 100 metros del Ince de la Cedeño), Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 3.
De los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos escrito y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Katiuska De La Cruz Ortega y Hernán Augusto González Valera, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde el ciudadano Hernán Augusto González Valera, se comprometió a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) Mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El padre del niño se comprometió a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos se comprometió con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) donde el obligado alimentista depositará los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se comprometió con la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) , donde el progenitor se comprometió a depositarlos los primeros cinco días, de la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Katiuska De La Cruz Ortega y Hernán Augusto González Valera, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Hernán Augusto González Valera, aportara como Obligación de Manutención para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) Mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Cubrirá el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos se comprometió con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) y serán depositados los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se comprometió con la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) y serán depositados los primeros cinco días, de la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
Exp. Civil No. 2194/08
EMN/mdr.-