San Felipe, 14 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°



En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos MARIA BEXABET MORA LOPEZ, YOEL RICARDO LOPEZ, JOEL REINALDO MORA LOPEZ, DAYANA LISBETH LOPEZ, THAIRY LISBETH LOPEZ, ONEYDIS YOSELIN MORA ROMERO, MAIKELL DEIVIS MORA ESCALONA, FRAN DEIVIS MORA ROMERO, ALLAN JESUS NAVAS, JOHAN DANIEL MORA LOPEZ y REINALDO JOSE MORA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.674, 14.442.279, 12.083.681, 17.611.695, 14.442.727, 17.611.737, 16.111.807, 19.615.043, 15.283.840, 20.467.126 y 22.304.293 respectivamente, y los dos últimos de los nombrados menores de edad, representados el primero de los mencionados por su madre, ciudadana PORFIRIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.272.862, y el segundo de los nombrados, de igual modo por su madre, ciudadana LIGIA ROSARIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.352.044, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.772, quienes juraron la urgencia del caso y se habilite tiempo necesario.
Al folio 17 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2195/08.
En fecha 13 de agosto de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente.
Al folio 20 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 14 de agosto de 2008.
Al folio 21 del expediente, riela escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual procede a emitir opinión favorable en torno a la tramitación de la presente causa.
Revisadas las actuaciones del expediente, el escrito y la documentación presentada con la solicitud, por los ciudadanos MARIA BEXABET MORA LOPEZ, YOEL RICARDO LOPEZ, JOEL REINALDO MORA LOPEZ, DAYANA LISBETH LOPEZ, THAIRY LISBETH LOPEZ, ONEYDIS YOSELIN MORA ROMERO, MAIKELL DEIVIS MORA ESCALONA, FRAN DEIVIS MORA ROMERO, ALLAN JESUS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.674, 14.442.279, 12.083.681, 17.611.695, 14.442.727, 17.611.737, 16.111.807, 19.615.043, 15.283.840, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, menores de edad, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad números 20.467.126 y 22.304.293 respectivamente, representados el primero de los mencionados por su madre, ciudadana PORFIRIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.272.862, y el segundo de los nombrados, de igual modo por su madre, ciudadana LIGIA ROSARIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.352.044, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.772, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus RAIMUNDO MORA VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.257.527 y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos FRANCY LEONOR SANCHEZ y MAGNUM ALEJANDRO GARCÍA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.174 y 15.612.944 respectivamente, que cursan a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) del presente expediente.

Esta Juzgadora, para el otorgamiento de esta solicitud, procede a hacer las siguientes consideraciones:

De las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA BEXABET MORA LOPEZ, JOEL REINALDO MORA LOPEZ, ONEYDIS YOSELIN MORA ROMERO, MAIKELL DEIVIS MORA ESCALONA, FRAN DEIVIS MORA ROMERO, JOHAN DANIEL MORA LOPEZ y REINALDO JOSE MORA ROMERO, cursantes a los folios 6, 8, 11, 12, 13, 15, 16, y de la copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus, cursante al folio 5, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y se valoran como prueba de filiación de los solicitantes y su condición de herederos, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud, con respecto a estos solicitantes.
De las Actas de Nacimiento de los YOEL RICARDO LOPEZ, DAYANA LISBETH LOPEZ, THAIRY LISBETH LOPEZ y ALLAN JESUS NAVAS, cursantes a los folios 7, 9, 10 y 14 de este expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y se valoran, siendo que de los mismos no se evidencia la filiación, ni la condición de herederos de los ciudadanos YOEL RICARDO LOPEZ, DAYANA LISBETH LOPEZ, THAIRY LISBETH LOPEZ y ALLAN JESUS NAVAS, con respecto al de cujus RAIMUNDO MORA VILLEGAS, por cuanto no fueron reconocidos por el causante.
Ahora bien, la filiación es de trascendental importancia para la familia, derivada de la existencia de un estado familiar y se caracteriza por ser indisponible, imprescriptible y por ser de orden público, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad del sujeto activo, solo puede determinarse mediante el reconocimiento expreso e inequívoco de paternidad, o a través de la declaratoria de filiación que se debe tramitar mediante procedimiento judicial, y siendo que de autos quedó demostrado que los solicitantes YOEL RICARDO LOPEZ, DAYANA LISBETH LOPEZ, THAIRY LISBETH LOPEZ y ALLAN JESUS NAVAS, no fueron reconocidos por el causante, no pueden ser declarados como hijos, ni herederos del de cujus RAIMUNDO MORA VILLEGAS, a través de la declaración de testigos, determinándose en consecuencia la no procedencia de la solicitud, con respecto a estos solicitantes. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAIMUNDO MORA VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.257.527, fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de mayo de 2008; únicamente a los ciudadanos MARIA BEXABET MORA LOPEZ, JOEL REINALDO MORA LOPEZ, ONEYDIS YOSELIN MORA ROMERO, MAIKELL DEIVIS MORA ESCALONA, FRAN DEIVIS MORA ROMERO, y a los adolescentes JOHAN DANIEL MORA LOPEZ y REINALDO JOSE MORA ROMERO, antes plenamente identificados. Sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y registro la sentencia anterior.
La Secretaria,

Abg. Celsa González























Sol. Nº 2195/08