San Felipe, 14 de agosto de 2008.
Año 198º y 149º
Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos KATIUSKA DE LA CRUZ ORTEGA y HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.060 y 13.127.691 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 06 de agosto de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos KATIUSKA DE LA CRUZ ORTEGA y HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.060 y 13.127.691 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre visitará y compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad, los días domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., el padre buscará y retornará a su hijo al hogar materno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones el niño compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre de su período vacacional. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2201. En fecha 14 de agosto de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos KATIUSKA DE LA CRUZ ORTEGA y HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.060 y 13.127.691 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad, han llegado a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual comenzara a partir de la fecha de suscripción de dicho acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
Sol Nº 2201-08
Kmp.-
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