San Felipe, 14 de agosto de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos CARLA YLIANA SALOM MATOS y JUAN JOSE GIL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.602 y 11.653.718 respectivamente, domiciliados la primera en el callejón Cascabel casa Nº 14-28 municipio Independencia estado Yaracuy, y el segundo la carretera panamericana sector Marín Edificio sin nombre urbanización La Playita, apartamento Nº 1 municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha siete (7) de agosto de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano JUAN JOSE GIL HERNANDEZ, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 340,00) MENSUALES, distribuidos de forma quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El padre de la niña se compromete a cubrir el 100 % de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes el padre se compromete con la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 1520,00). Dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hija en el Nro de Cuenta de Ahorro siguiente: 2703002644, aperturada para el pago de la manutención. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se Transcriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación alimentaria se fijara en los salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. “Y yo, CARLA YLIANA SALOM MATOS, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Es todo. Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo”.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2204/08.
En fecha 14 de agosto de 2008, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CARLA YLIANA SALOM MATOS y JUAN JOSE GIL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.602 y 11.653.718 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JUAN JOSE GIL HERNANDEZ, deberá aportar por concepto de OBLIGACION MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,00) MENSUALES, distribuidos de forma quincenal y depositados por el referido ciudadano los primeros cinco (5) días de la primera quincena de cada mes, asimismo, deberá cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentario deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y tendrá que depositarlo los primeros cinco (5) días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes, deberá aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1520,00), y serán depositados por dicho ciudadano a favor de su hija en la Cuenta de Ahorros Nro 2703002644, aperturada para el pago de la manutención, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Celsa González
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Celsa González
Sol. N° 2204/08
BMDR/cg/cma.-