En fecha 14 de agosto de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Anaith Marlene López Colina y Yrven Antonio Morillo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.367.311 y V-7.594.027 respectivamente y domiciliados la primera en Yumare, poblado la Cero, carretera norte, casa s/n (al lado de una herrería), municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y el segundo en la avenida principal casa s/n (frente a la Unidad Educativa “Tomas Giménez), Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Anaith Marlene López Colina y Yrven Antonio Morillo Díaz, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Yrven Antonio Morillo Díaz, buscara a su hijo en el hogar materno, cada quince días (15), los días sábados y domingo desde las 8:00a.m., hasta las 4:00p.m., cada día de los mencionados. El padre manifestó que no tiene problema si la madre uno de los sábados que le corresponde compartir con su hijo, tenga que salir con el niño por algún motivo solo requiere que la progenitora le participe. La madre expreso que no tiene problema de lo expuesto por el padre del niño, se compromete a participarle. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres un periodo cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. Durante las vacaciones, el niño compartirá quince (15) Díaz con la madre y quince (15) días con el padre, en los años sucesivos, de manera compartida y alterna.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Anaith Marlene López Colina, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Anaith Marlene López Colina y Yrven Antonio Morillo Díaz, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Yrven Antonio Morillo Díaz, buscara a su hijo en el hogar materno, cada quince días (15), los días sábados y domingo desde las 8:00a.m., hasta las 4:00p.m., cada día de los mencionados. El padre manifestó que no tiene problema si la madre uno de los sábados que le corresponde compartir con su hijo, tenga que salir con el niño por algún motivo solo requiere que la progenitora le participe. La madre expreso que no tiene problema de lo expuesto por el padre del niño, se compromete a participarle. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres un periodo cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. Durante las vacaciones, el niño compartirá quince (15) Díaz con la madre y quince (15) días con el padre, en los años sucesivos, de manera compartida y alterna.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 2206/08 Abg. Reina Villegas.
EMN/pv.