San Felipe, 04 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER CABRILES ROA y ROSA SULEIMA CAMACHO TOVAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.846.318 y 10.366.086 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio BEATRIZ ANGARITA AVILA y HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 11.075 y 55.012 respectivamente; en interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, que comprende la patria potestad de la de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, será compartida por ambos padres, ciudadanos JOSE ALEXANDER CABRILES ROA y ROSA SULEIMA CAMACHO TOVAR. Y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención se fija para el padre, ciudadano JOSE ALEXANDER CABRILES ROA, el cual se compromete aportar a su hija, la cantidad de cien bolívares fuertes (BF. 100,00) mensuales. Igualmente cancelara la matrícula escolar de la entidad educativa donde estudia la niña, además de contribuir conjuntamente con la madre a sufragar los gastos de útiles escolares, vestidos, medicinas y juguetes en la oportunidad necesarios.
TERCERO: El padre tendrá derecho a un régimen de convivencia familiar de la siguiente forma: podrá visitar a la niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, en horario que no interfiera con sus actividades escolares y horas de descanso, compartiendo con la niña tres fines de semana al mes. En cuanto a los días de vacaciones serán distribuidos de manera equitativa entre ambos padres y en la época navideña se turnaran las fechas festivas de 24 y 31 de diciembre, rotándose las mismas cada año.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa González A.
Exp. Nº 12170-08.
Kmp.-
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