En fecha 16 de julio de 2008, se recibe de la Fundación del Niño del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Cesar Eduardo Bru Suárez y Erika Yenniree Espinoza Orozco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.965.233 y V-18.303.482 respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Cesar Eduardo Bru Suárez y Erika Yenniree Espinoza Orozco, ante la Fundación del Niño del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Erika Yenniree Espinoza Orozco, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Cesar Eduardo Bru Suárez y Erika Yenniree Espinoza Orozco, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Cesar Eduardo Bru Suárez, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. Civil N° 2095/08
EMN/rv/ajg.-
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