San Felipe, 04 de agosto de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 29 de julio del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JUNIOR ALEXIS FRANCO MENA y YELITZA DEL CARMEN MEDINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.843.722 y 16.454.530 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) meses de nacida, cuya partida de nacimiento anexa en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha veintinueve (29) de julio de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUNIOR ALEXIS FRANCO MENA y YELITZA DEL CARMEN MEDINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.843.722 y 16.454.530 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de de seis (06) meses de nacida, quienes en presencia de la Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expusieron lo siguiente: “El ciudadano JUNIOR ALEXIS FRANCO MENA, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS 300,00) MENSUALES, distribuidos de forma quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de cada quincena. El padre de la niña se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se Transcriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convencimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación de Manutención se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.” Y yo YELITZA DEL CARMEN MEDINA HERRERA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos aquí dichos. Es todo. Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 29 de julio 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2144. En fecha 04 de agosto de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JUNIOR ALEXIS FRANCO MENA y YELITZA DEL CARMEN MEDINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.843.722 y 16.454.530 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de de seis (06) meses de nacida, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JUNIOR ALEXIS FRANCO MENA, ya identificado, aportará como Obligación de Manutención, a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de de seis (06) meses de nacida, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS 300,00) MENSUALES, distribuidos de forma quincenal y depositados los primeros cinco días de cada quincena. Asimismo aportará el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los primeros cinco días de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
Se notificará mediante telegrama a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MEDINA HERRERA, a los fines de que comparezca por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y proceda aperturar cuenta de ahorro.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2008.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria Temporal,


Abg. Celsa González A.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. Celsa González A.



Sol. Nº 2144-08.
Kmp.-