San Felipe, 04 de Agosto de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 01 de Agosto del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos TONY RAMON PEÑA y SIBIA ROSA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.283.827 y V- 12.854.363 respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio Palo Grande, casa s/n, ( ultima calle), Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y la segunda en la Calle San Miguel, Barrio Mariscal Sucre, Casa Nº 20 , del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, padres del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad , cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 31 de Julio de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos TONY RAMON PEÑA y SIBIA ROSA JIMENEZ, ya identificados, padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, donde el padre del adolescente visitara y compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana, los días sábados desde la 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones el adolescente compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre de su periodo vacacional. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho regimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y fisico del adolescente antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2149. En fecha 04 de Agosto de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos TONY RAMON PEÑA y SIBIA ROSA JIMENEZ, ya identificados, padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano TONY RAMON PEÑA, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el adolescente TONY KELVIN de doce (12) años de edad, de la siguiente manera: visitara y compartirá con su hijo cada quince (15) días los fines de semana sábados y domingos desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. cada día. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos.La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia

La Juez,

Abg. EMIR MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



Exp. Nº 2149-08
ml.-