San Felipe, 05 de agosto de 2008
Año 198º y 149º
Vista la consignación de la Opinión emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 22 de julio de 2008, se recibe de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ SUAREZ y VIOLETA DEL CARMEN VASQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.434.268 y 11.783.574, respectivamente, padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 07, 07, 10 y 12 años de edad respectivamente. Anexan a los folios ocho (08) al once (11) de las presentes actuaciones cursan copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños antes nombrados.
Al folio seis (06) de este expediente riela inserta acta de fecha 04 de julio de 2008, en la cual se evidencia que comparecen ante la defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ SUAREZ y VIOLETA DEL CARMEN VASQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.434.268 y 11.783.574, respectivamente, padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 07, 07, 10 y 12 años de edad respectivamente, quienes en la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, estado Yaracuy, han llegando al siguiente acuerdo: El padre, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, plenamente identificado, compartirá el día sábado de cada semana con dos de los niños desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. del día domingo, luego buscará a los otros dos niños desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del día domingo, de igual manera los niños disfrutaran con sus padres las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa; a partir del sábado 05 de julio de 2008; queda en acuerdo que desde el momento que el padre reciba a los niños es el único responsable del cuidado y atención de éstos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 22 de julio de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2123-08.
En fecha 25 de julio de 2008, se admite esta solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ SUAREZ y VIOLETA DEL CARMEN VASQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.434.268 y 11.783.574, respectivamente, padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 07, 07, 10 y 12 años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar en sus propios términos dicho convenimiento, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, antes identificada, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 07, 07, 10 y 12 años de edad respectivamente, donde compartirá con sus hijos antes nombrados, de la siguiente forma: el día sábado de cada semana con dos de los niños desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. del día domingo, Luego buscará a los otros dos niños desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del día domingo. De igual manera los niños disfrutaran con sus padres las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa; a partir del sábado 05 de julio de 2008; queda en acuerdo que desde el momento que el padre reciba a los niños es el único responsable del cuidado y atención de éstos
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa González A.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa González A.
Sol Nº 2123-08.
kmp.-
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