Por cuanto el acta que riela al folio setenta y dos (72) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos RODOLFO MIGUEL SANCHEZ AULAR e YRIS ROSANA TORRES CORONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.508.245 y 8.515.269 respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano RODOLFO MIGUEL SANCHEZ AULAR, y propone que las visitas a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sea todos los fines de semana, y que también pueda verlo en cualquier día de la semana, en vacaciones escolares y decembrinas que sean compartidas en partes iguales con ambos padres, pudiendo pernoctar en la casa del padre ciudadano Rodolfo Miguel Sánchez Aular. Seguidamente toma la palabra la ciudadana YRIS ROSANA TORRES CORONA, y expone aceptar el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre de su hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal, a fin de participarles que queda sin efecto el oficio N° S3-0069 de fecha 18 de abril de 2006.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CELSA L GONZALEZ A

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

ABG. Celsa L González A


Exp.Civil Nº 7772/06
BMdR.clga.sa.-