Por cuanto del acta que antecede de fecha 05 de agosto de 2008, la cual corre inserta al folio 24 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Rafael Adolfo Aparicio Altuves y Mariela Coromoto Aguilar Cuicas, plenamente identificados en autos, quienes reunidos con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, han llegado al siguiente acuerdo: El prenombrado ciudadano manifiesta estar de acuerdo con el monto que se fijó en la sentencia provisional de fecha 16 de junio de 2008, en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bsf.500,oo) mensuales, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y del bebe por nacer de 5 meses de gestación. Y para aguinaldos en el mes de diciembre en la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bsf.900, oo), en cuanto a los gastos médicos y medicinas están cubiertos por la empresa CANTV.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante, ciudadana Mariela Coromoto Aguilar Cuicas, manifestó estar de acuerdo con lo convenido, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Rafael Adolfo Aparicio Altuves, manifestó estar de acuerdo con el monto que se fijó en la sentencia provisional de fecha 16 de junio de 2008, en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bsf.500,oo) mensuales, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y del bebe por nacer de 5 meses de gestación. Y para aguinaldos en el mes de diciembre en la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bsf.900, oo), en cuanto a los gastos médicos y medicinas están cubiertos por la empresa CANTV. Ofíciese a la Empresa CANTV ratificando los montos acordados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas



Exp. Civil N° 12.022/08
EMN/rv/mdr.-