Por cuanto del acta que antecede de fecha 05 de agosto de 2008, la cual corre inserta al folio 17 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Juan Bautista Barreto Arias y Auristela Yarabí Valero Gutiérrez , plenamente identificados en autos, quienes reunidos con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, a los fines de convenir con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, las partes llegaron al siguiente acuerdo: El padre buscará a sus hijos los viernes a partir de las 6:00 pm, de no poder ese día por causa de trabajo los buscará el día sábado a las 3:00 pm y los devolverá el lunes a las 7:00 am, cada quince días. Igualmente el padre podrá buscar a sus hijos tres (3) días de la semana, por un lapso de tres (3) horas y los devolverá a la madre, si los niños van a viajar fuera del estado con el padre este debe tener el consentimiento de la madre y viceversa. En los días de 24 y 31 de diciembre, el 24 de diciembre de este año lo pasarán con el padre y este los devolverá el día 26, pudiendo la madre visitar a sus hijos esos días, y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre y el padre podrá visitar a sus hijos ese día. Los días de Carnaval y semana santa, llegada la oportunidad los padres se pondrán de acuerdo. El día del cumpleaños de los niños, el padre compartirá con el niño medio día y el otro medio con la madre. Convenio que se llevará a cabo a partir del día 6-8-08. Ambas partes manifestaron estar conforme con el presente convenio y solicitaron la homologación del presente convenio,
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Bautista Barreto Arias, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un Régimen de Convivencia de la siguiente forma: buscará a sus hijos los viernes a partir de las 6:00 pm, de no poder ese día por causa de trabajo los buscará el día sábado a las 3:00 pm y los devolverá el lunes a las 7:00 am, cada quince días. Igualmente el padre podrá buscar a sus hijos tres (3) días de la semana, por un lapso de tres (3) horas y los devolverá a la madre, si los niños van a viajar fuera del estado con el padre este debe tener el consentimiento de la madre y viceversa. En los días de 24 y 31 de diciembre, el 24 de diciembre de este año lo pasarán con el padre y este los devolverá el día 26, pudiendo la madre visitar a sus hijos esos días, y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre y el padre podrá visitar a sus hijos ese día. Los días de Carnaval y semana santa, llegada la oportunidad los padres se pondrán de acuerdo. El día del cumpleaños de los niños, el padre compartirá con el niño medio día y el otro medio con la madre. Convenio que se llevará a cabo a partir del día 6-8-08.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008).


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas





Exp. Civil N° 12.100/08
mdr.-