San Felipe, 8 de agosto de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 23 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), presentados por la ciudadana CLARISA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.353, domiciliada en Juan José de Maya calle principal manzana A3 casa Nº 33, san Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al sistema Autónomo de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ESTEBAN RAMON ESPINOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.265, residenciado en el caserío La Robertina diagonal a la posada La Doña Guama del estado Yaracuy, y trabaja en el Hospital Central de San Felipe, desempeñándose como vigilante.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos a la misma, quedando signada bajo el Nº 12146/08.
En fecha 28 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, asimismo, solicitar la constancia de sueldo del anterior y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ESTEBAN RAMON ESPINOZA VILLEGAS y agregada a los autos en fecha 31 de julio de 2008.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 31 de julio de 2008.
En fecha 5 de agosto de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual emitió opinión favorable en torno a la presente solicitud, dado que considera que se encuentra ajustada a derecho, debiendo procederse por tanto a su tramitación.
En fecha 6 de agosto de 2008, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada CELSA GONZALEZ, los ciudadanos CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO y ESTEBAN RAMON ESPINOZA VILLEGAS, ambos ampliamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia, “toma la palabra el ciudadano ESTEBAN RAMON ESPINOZA VILLEGAS, (demandado) y expone: Reconozco que debo contribuir con la manutención de mi hijo, por lo que le ofrezco en este acto pasarle como obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, a partir desde el presente mes, para que sean descontadas por nómina, por lo que pido se oficie a mi sitio de trabajo, al Instituto Autónomo de la salud (PROSALUD-YARACUY). Asimismo, ofrezco la cantidad extra para el mes de diciembre de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para gastos decembrinos de mi hijo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO (demandante) y expone: acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, y pido se me apertura cuenta de ahorro, a los fines de que las cantidades descontadas sean depositadas por PROSALUD, y que se oficie al Banco para que me entregue la correspondiente tarjeta de debito. Acto seguido ambas partes solicitan que sea homologado y surta los efectos de Ley. Es todo”.
Al folio 17 del expediente, se acordó aperturar cuenta de ahorros por ante el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES).
Al folio 18 del expediente, riela oficio dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), mediante el cual se autoriza a la ciudadana CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO, para que aperture cuenta de ahorros a nombre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por ante esa Entidad Bancaria.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 6 de agosto del año en curso, se evidencia que los ciudadanos CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO y ESTEBAN RAMON ESPINOZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.372.353 y 11.278.265 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ESTEBAN RAMON ESPINOZA VILLEGAS deberá contribuir con la manutención de su hijo, el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales, a partir del presente mes, asimismo, deberá aportar la cantidad extra para el mes de diciembre de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para gastos decembrinos de su referido hijo, los cuales serán descontados por nómina. Apertúrese cuenta de ahorros y ofíciese a la Entidad Bancaria correspondiente a los fines de que se entregue la respectiva tarjeta de debito a la madre del niño de autos, ciudadana CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Ofíciese al Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD), a objeto de informar lo acordado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria,

Abg. Celsa González



Exp. N° 12146/08
BMDR/cg/cma.-