San Felipe, 8 de agosto de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 21 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), procedentes del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ALFREDO COROMOTO SOTO TORRES y NATALIA DEL VALLE VIVAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.856.040 y 17.770.531 respectivamente, domiciliados el primero en el Casabe Av. Alberto Ravell casa Nº 295 municipio Independencia, y la segunda en los Higuitos calle principal al lado del Valle del Río municipio San Felipe, a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 7 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos a la misma, quedando signada bajo el Nº 2111/08.
En fecha 23 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó librar boletas de citación a las partes de esta causa, a los fines de que comparecieran al tercer (3) día de despacho contado a partir de que constaran en autos la consignación de la ultima de dichas citaciones, a fin de realizar un nuevo acto conciliatorio entre ellos, en interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que comenzaran a percibir el monto de obligación de manutención con prontitud, dado que la validación del acto de conciliación surte su efecto siempre que la constitución de los consejeros sea en su totalidad, situación que no se dio en el caso de autos, por cuanto solo fue suscrito por dos consejeros, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALFREDO COROMOTO SOTO TORRES y agregada a los autos en fecha 31 de julio de 2008.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NATALIA DEL VALLE VIVAS ESCALONA y agregada a los autos en fecha 31 de julio de 2008.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 31 de julio de 2008.
En fecha 31 de julio de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual emitió opinión favorable en torno a la presente solicitud, dado que considera que se encuentra ajustada.
En fecha 6 de agosto de 2008, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada CELSA GONZALEZ, los ciudadanos ALFREDO COROMOTO SOTO TORRES y NATALIA DEL VALLE VIVAS ESCALONA, ambos ampliamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia, “toma la palabra la ciudadana NATALIA DEL VALLE VIVAS ESCALONA, ya identificada, y manifiesta: Estoy totalmente de acuerdo con lo que manifestado por mí y por el padre de mis hijos, por ante las instalaciones del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe de este estado, y ratificó mi intención de que se homologue lo allí acordado, de igual modo, solicito me sean devueltos los originales que rielan en la presente causa. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano ALFREDO COROMOTO SOTO TORRES, igualmente identificado en autos, y expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mí y por la madre de mis hijos por ante el ya mencionado Consejo de Protección, y solicitó se homologue el acuerdo al cual llegamos en esa oportunidad, también manifiesto que les sean devueltos los originales del expediente a la señora NATALIA. Es todo”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 6 de agosto del año en curso, se evidencia que los ciudadanos ALFREDO COROMOTO SOTO TORRES y NATALIA DEL VALLE VIVAS ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.856.040 y 17.770.531 respectivamente, manifiestan que mantienen su deseo de que se proceda a homologar el acuerdo suscrito por ellos, por ante las instalaciones del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 5 de junio de 2008, que riela al folio 2 de la presente causa, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ALFREDO SOTO en la medida de sus posibilidades aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, igualmente, aportará vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando sus hijos lo requieran, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Celsa González
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
Abg. Celsa González
Sol. N° 2111/08
BMDR/cg/cma.-
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