REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, cuatro de agosto de 2.008.
198° y 149°
Vista la solicitud de Notificación Judicial presentada en 03 folios útiles por los abogados en ejercicio de su profesión JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO y FELISOLA MÚJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.276.675 y V-7.506.122, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203 y 102.545, en su orden, con domicilio procesal en la avenida 6ª, entre calles 11 y 12, Edificio Yurubí, Planta Baja, Local 01, San Felipe, Estado Yaracuy, quienes dicen actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.573, hábil en derecho, junto con los recaudos acompañados constante todo de 09 folios útiles; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de Notificación Judicial, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Los solicitantes, abogados Juan Antonio Gutiérrez Camacho y Felisola Mújica Flores, se dirigen a este Tribunal con el carácter de supuestos apoderados judiciales del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, previamente identificados, acompañando copia simple de dos documento, referido el primero de ellos a un poder judicial, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 63, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 12 de febrero de 2008; y el segundo correspondiente a un documento de propiedad a nombre del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 31, folios 181 frente al 184 vto., Protocolo 1º, Tomo 5º, 1º Trimestre, de fecha 11 de febrero de 1999.
Este Tribunal considera, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, acuerda exigir a los solicitantes de la notificación judicial, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, que amplíen la prueba relativa a los documentos que en copia simple presentaron, aportando los originales tanto del documento poder que acredita la cualidad de apoderados judiciales, así como del contrato de compra venta presentado, suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la admisión de la solicitud de notificación judicial presentada.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
Exp. Nº 4689-08