REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Agosto de 2.008.
Años: 197° y 149°
Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana TANIA DEL CARMEN RAMIREZ BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.940, domiciliada en la Avenida 4 entre calles 14 y 15 del Sector Guatanquire Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, y en contra del ciudadano: ALEXIS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.072 con domicilio en el Caserío La cañería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 03 de Julio del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación del demandado de autos y oficio de solicitud de sueldo actual a la Tienda de Fertilizantes Agroisleña…
Al folio 12 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
De igual manera vista la diligencia presentada por el Alguacil del Juzgado donde consigna la Boleta de citación librada al demandado en fecha 07 de Julio de 2008,debidamente firmada, mediante auto el Tribunal acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el día 07-08-2008 a las 2:30 p.m.-
Una vez notificada la parte demandante como consta al folio 16 del expediente y siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio, se dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ofreció como aumento la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 150,00), a través de Cheques emitidos directamente por la Empresa. Para el mes de AGOSTO, el padre ofreció de igual manera aumentar a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00) para la compra de uniformes y útiles escolares. Y para el mes de DICIEMBRE como Aguinaldos para su hija ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00). Estando presente la ciudadana TANIA RAMIREZ, en su carácter de demandante de autos, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento de aumento hecho por el padre de su hija IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de AGOSTO del presente año 2008.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) MENSUALES, para el mes de AGOSTO, el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00) y para el mes de DICIEMBRE aportarà la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00).-
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
-Ofíciese la medida cautelar a la Tienda Agroisleña, en caso de Despido o retiro
Voluntario del Obligado Alimentario.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Agosto del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Ysaura Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, Conste,
La secretaria,
Ysaura Gimenez
EBA/klency.-
EXP N° 1363/08.
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