REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 07 de Agosto de 2.008.
Años: 197° y 149°
Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Ofrecimiento de Aumento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano OSWALDO JOSE CHIRINOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.603.721 domiciliado en la Urbanización San Antonio, vereda 8 casa Nº 1 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 08 años de edad, y en contra de la ciudadana: DICKNORA ALEXA BLANCO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.993 con domicilio en La calle 1 entre avenidas 21 y 22 del Barrio San Antonio de Peguaima Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibido dicho Ofrecimiento de Aumento de Manutención conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 09 de Junio del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación del demandado de autos.
Al folio 09 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado donde consigna Boleta de citación librada a la demandada en autos, donde manifiesta que no fue posible localizarla.
Vista la Comparecencia voluntaria de la demandada en autos, en fecha 29 de Julio de 2008, mediante auto el Tribunal acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio, a efectuarse para el día 01-08-2008 a las 10:00 a.m.-
Una vez notificado el ciudadano OSWALDO CHIRINOS, en su carácter de demandante como consta al folio 16 del expediente y siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio, se dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ofreció como aumento a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 240,00), a través de los depósitos en la cuenta de ahorro de su hija IDENTIDAD OMITIDA, Nº 0007-0127-12-00100005840 en la entidad Bancaria Banfoandes. Para el mes de AGOSTO, el padre ofreció comprar los útiles escolares mediante lista escolar, para que la madre de la niña cubra los gastos de uniformes escolares Y para el mes de DICIEMBRE como Aguinaldos para la niña el padre ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00). Estando presente la ciudadana DICKNORA ALEXA BLANCO VALERO, en su carácter de madre de la niña de autos, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento de aumento hecho por el padre de su hija. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de AGOSTO del presente año 2008.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 240,00) MENSUALES través de los depósitos en la cuenta de ahorro de su hija Nº 0007-0127-12-00100005840 en la entidad Bancaria Banfoandes, para el mes de AGOSTO , el padre cubrirá los gastos de la lista de útiles escolares y la madre los uniformes y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre depositará de igual manera la cantidad extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00) como aguinaldos para su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Siete (07) días del mes de Agosto del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Ysaura Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde, Conste,
La secretaria,
Ysaura Gimenez
EBA/klency.-
EXP N° 1355/08.
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