REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1358/08
DEMANDANTE: Ciudadana YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.692 y domicilio en la Av. Fermín Calderón, vereda 3, N°. 7 de San Antonio de Peguaima, cerca del Preescolar del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO:
Ciudadano CARLOS OLIVER AMAYA FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.192 y domicilio en la Av. Fermín Calderón con callejón 15, sector Tamarindo II del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
El presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se inició por escrito presentado por la ciudadana; YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR, en donde expone lo siguiente; 1.- De la unión matrimonial con el ciudadano CARLOS OLIVER AMAYA FERRER, fue procreado un niño. 2.- Que es el caso que por desavenencias surgidas en la relación con el padre de su hijo, tuvo que separarse del padre de su hijo, actualmente vive en casa de sus padres con su hijo. 3.- pues el padre de su hijo a llegado al extremo de incumplir con sus responsabilidades y deberes, tampoco cumplió con los medicamentos y tratamientos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, igualmente no cumple con los deberes que impone un hogar, la educación y la crianza de los hijos, como podrá evidenciarse no ha cumplido con los deberes que impone un hogar, la educación y la crianza de los hijos y por cuanto han pasado cuatro años y no ha cumplido con sus obligación de padre a pesar de que cuenta con las posibilidades de darle a su hijo todas las obligaciones tales como; útiles escolares, sustento, vestido, habitación, cultura asistencia, atención medica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño, es obvio que su padre que debe contribuir con dichos gastos y no se ha dignado en hacerlo no obstante de contar con los medios económicos para cumplir con sus obligaciones; siendo ella la que con ayuda de sus padres ha tenido que enfrentar esa carga familiar que si bien es cierto corresponde a ambos padres. 4.- Que para evitar que su hijo pese a las privación que menguar su integridad física mental, es por la razón expuesta que actuando en nombre de su hijo ante nombrado se ve penosamente obligada a DEMANDAR, como en efecto demando por obligación de manutención al ciudadano CARLOS OLIVER AMAYA FERRER, antes identificado, para que en su carácter de padre y obligado conforme a lo dispuesto en el articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicita los siguiente; Primero: - Que se fije PENSIÓN DE MANUTENCIÓN de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,OO), tomando en cuenta las necesidades e intereses del niño en virtud de que el obligado cuenta con la capacidad económica para cumplir ya que presta sus servicios en una Cooperativa de Transporte Brusuc R.L., y su oficina esta ubicada en la Calle 10 esquina av. 11 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. 5.- Pide se fijen unas cuotas extraordinaria para los gastos de útiles escolares de su hijo IDENTIDAD OMITIDA; en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250, oo). Igualmente pide que el padre de su hijo cubra el 50% del colegio, medicina, consulta medicas, medicamentos, etc. Así mismo pide que en el mes de diciembre el padre de su hijo cubra los gastos de estreno y niño Jesús en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES
(Bs.F600,oo).
Se admite la presente demanda, por no ser contraria a derecho, se ordena notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como también se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación, a los fines de contestar la demanda, así como para la realización del acto conciliatorio. Se acordó solicitar la constancia de sueldo del obligado de la manutención al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Brusuc RL. Ubicado en la calle 10 esquina Av. 11 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Al folio nueve (09) del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima, debidamente firmada en fecha 30-06-08
Al folio diez (10) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 14-07-08; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR, para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de julio de 2008; la secretaria de este Juzgado deja constancia que siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio, comparecieron ambas partes a dicho acto, ciudadanos CARLOS OLIVER AMAYA FERRER y YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR, pero la demandante no estuvo de acuerdo con lo ofrecido como obligación de manutención mensualmente, pero si estuvo de acuerdo con lo ofrecido para los útiles escolares y aguinaldos. Igualmente se deja constancia que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Obligación de manutención, Compareció el ciudadano CARLOS OLIVER AMAYA FERRER y expone: En los actuales momento lo que puedo ofrecer es la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100, oo) mensuales, los cuales entregare en especie a la madre de mi hijo. En cuanto a los útiles escolares ofrezco comprarle a mi hijo todo lo relacionado a los uniformes y la madre compraría los útiles escolares y para el mes de diciembre en lo que respecta a los aguinaldos ofrezco de igual manera comprarle a mi hijo el estreno del 24 y la madre le compraría los estrenos del 31. En lo que respecta a los gastos extras como lo son: medicinas, consultas medicas, recreación, calzado etc., en comprometo a cubrir el 50% de los gastos ocasionados por mi hijo y que la madre cubra el otro 50%. Es Todo.
DE LAS PRUEBAS.
ANÁLISIS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
1.- partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, y copia de su Cedula de Identidad que acompaña con la demanda de la obligación de manutención.
VALORACIÓN: Constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dichas documentales se busca probar el vínculo filial del citado niño, hechos jurídico que quedó comprobado, parte demandado, ciudadano CARLOS OLIVER AMAYA FERRER y el niño IDENTIDAD OMITIDA, en el presente procedimiento de Obligación de manutención. Dicho documento no fue tachado ni impugnado por el adversario, por ello, conservan su vigor probatorio,
DE LAS PRUEBAS.
ANÁLISIS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA DEMNDADA:
DOCUMENTALES:
Acta de concubinato y partida de nacimiento de la niña, IDENTIDAD OMITIDA,
VALORACIÓN: : Constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dichos documentales el demandado busca probar el vínculo filial que existe entre él y la citada niña IDENTIDAD OMITIDA, hecho jurídico que quedó comprobado y la relación concubinaria que existe entre el ciudadano CARLOS OLIVER AMAYA FERRER, parte demandada y la ciudadana YINESKA JOSEFINA ORTIZ CAMACHO. Dichos documentos no fueron tachados ni impugnados por el adversario, por ello, conservan su vigor probatorio, y así se decide.
En fecha: dieciocho (18) de Julio de 2008, el Tribunal estando vencido el lapso para contestar la demanda, abre el procedimiento para promover y evacuar pruebas por un lapso de ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha.
En fecha. Treinta y uno (31) de Julio de 2008, vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, el Tribunal fija la oportunidad legal para que dentro de los cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha, el Tribunal dicte Sentencia.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Alega la parte actora que de la unión matrimonial con el ciudadano CARLOS OLIVER AMAYA FERRER, fue procreado un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, que el padre no colabora para la manutención de su hijo. Toda vez que el niño requiere cubrir gastos propios de manutención, siendo sus padres igualmente de responsable para ello, es por lo que acude a esta Autoridad, en nombre y representación de su hijo de acuerdo con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente para demandar como efecto lo hace al ciudadano CARLOS OLIVER AMAYA FERRER, por concepto de Obligación de Manutención. Por su parte, el demandado estando debidamente notificado, acudió al acto conciliatorio, pero no llego a ningún acuerdo con la parte actora, igualmente acudió a contestar la demanda y expuso: En los actuales momento lo que puedo ofrecer es la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100, oo) mensuales, los cuales entregare en especie a la madre de mi hijo. En cuanto a los útiles escolares ofrezco comprarle a mi hijo todo lo relacionado a los uniformes y la madre compraría los útiles escolares y para el mes de diciembre en lo que respecta a los aguinaldos ofrezco de igual manera comprarle a mi hijo el estreno del 24 y la madre le compraría los estrenos del 31. En lo que respecta a los gastos extras como lo son: medicinas, consultas médicas, recreación, calzado etc., me comprometo a cubrir el 50% de los gastos ocasionados por mi hijo y que la madre cubra el otro 50%. Es Todo.
MOTIVA
Esta Juzgador para dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La filiación del Niño: IDENTIDAD OMITIDA; está plenamente demostrada con la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cursante al folio tres (03) del presente expediente, donde se evidencia que es hijo del ciudadano: CARLOS OLIVER AMAYA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.192 y, YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.918.692: por lo tanto este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1377 del Código Civil por tratarse de un Documento
Público y así se decide.
Igualmente esta plenamente probado la legitimación de la persona que intenta la solicitud, ciudadana, YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.918.692, persona idónea para ejercer esta acción de conformidad con lo establecido con el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Para decidir este Juzgador, considera necesario hacer las siguientes consideraciones. La Obligación de manutención comprende según lo dispuesto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, “…todo lo relativo a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes requerido por lo Niños y Adolescentes para su normal desarrollo.” De tal manera que el niño disfrute de una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, conjuntamente con todos sus factores, como son una alimentación balanceada y adecuada, vestido apropiado al clima, acceso a los servicios públicos esenciales, contribuyen atributos del derecho de los Niños y Adolescente a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral como lo indica norma contenida en el Artículo 30 en comento, cuyo disfrute pleno debe ser garantizado por los padres y representantes dentro de sus posibilidades y medios económicos, así como su satisfacción debe ser garantizada por el Estado, de allí se entiende sin dificultad alguna, el deber de los padres comprometidos de la manutención de los hijos.
Es necesario señalar por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el principio del Interés Superior del Niño, es obligatorio en la toma de decisiones como principio rector en esta materia, se encuentra reconocido en el texto legal mencionado, en los siguiente términos: Artículo 8 “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este Principio esta dirigido a desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO:
Así tememos que consta en autos al folio 26 del presente expediente, que el demandado trabaja como chofer (avance) en la cooperativa Brusuc R.L que cubre la ruta Chivacoa-Guama y viceversa. Por lo que percibe ingresos económicos, por dicho trabajado, lo que si no consta en autos, es cuanto percibe mensualmente, a falta de esa omisión se toma en cuenta el salario mínimo nacional, para fijar una obligación de manutención, cuyo monto sea justo y razonable de acuerdo al trabajo que realiza el demandado obligado, y así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipios Bruzual de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana, YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.918.692, en representación y beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano; CARLOS OLIVER AMAYA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.192 y considera fijar el monto de la Obligación de manutención a la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,oo) Mensuales, a partir del 31-08-08: Adicionalmente por concepto de útiles escolares en el mes de agosto de cada año, considera que el padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, cubra todo los gastos de los uniformes y la madre, ciudadana YENNIFER ISABEL CASTRO SALAZAR cubra todos los gastos de útiles escolares y considera que para el mes de diciembre de cada año; el padre deberá cubrirá todos los gastos del 24 y la madre cubrirá los gastos del 31; esto es por concepto de aguinaldos, como también deberá cubrir el 50% de estos gastos ocasionados por su hijo, como lo son: medicinas, consultas médicas, recreación, calzado etc. siempre y cuando el niño lo amerite, todo en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA. Consignado en el expediente las facturas de gastos causados. La madre también deberá demostrar dicho cumplimiento a través de facturas.
El atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil ocho. Año 198° y 149°.
El Juez Temp.
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y diez minutos de la tarde (11:10 a.m.). Conste. La Secretaria
YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil N°. 1358-08
EBA.cem
|