REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 05 de Agosto de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 9: 45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización La Pradera en el lote I a la margen derecha en sentido oeste-este de la carretera panamericana en el sector denominado San Jacinto del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Luís Roberto Nogales Romero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.919.790 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Chang Carlos Ju Kim, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.482.359, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.301, quien actúa en este acto como la Apoderada Judicial de la ciudadana JEESE LILIANA RIOS SILVA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.275.752, quien es Demandante de autos, en el juicio por REIVINDICACION, en el expediente Nº 6.164, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Asimismo este tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia general de policía con sede en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a cargo del Cabo 2do Lis Carrier, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 8.511.541, debidamente identificado con sus placas y por funcionario del consejo municipal de protección del niño y del adolescente del municipio cocorote del Estado Yaracuy a cargo de la ciudadana Laura Rosa Gil Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.Nº 7.594.070, es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Colina de Román Maria Alejandrina, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.Nº 5.431.022, en su condición de habitante del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. EJs todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado judicial Abgº Chang Carlos Ju Kim, antes plenamente identificado quien expone: “Solicito que esta medida se suspenda temporalmente, debido a que la ciudadana Maria colina y mi persona, hemos llega a un acuerdo de que el día viernes 08/08/2008, en horas de la mañana en la sede del tribunal ejecutor de medidas entregara la inicial correspondiente a la compra del inmueble haciendo la salvedad de que si la señora no llegase a entregar la inicial del inmueble, solicitare nuevamente la reapertura del procedimiento. Es todo” Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece relejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por la parte actora, ACUERDA SUSPENDER TEMPORALMENTE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, fijada para el día de hoy a las 9:30 am para una nueva oportunidad breve el impulso procesal de la parte actora, por cuanto no es contraria a derecho ni al orden publico ni a las buenas costumbres ni al buen orden de la familia. Igualmente se acuerda expedir un ejemplar de la presente acta en copia simple, asimismo se acuerda el regreso a la sede, siendo las 10:56 am, y su publicación en la pagina Web llevada por este tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Notificada del acto, (Fdo). El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Representante del consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio cocorote. (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).