REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 06 de Agosto de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 9: 45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abg° Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización La Ascensión, vereda 43, casa Nº 16 (de lado izquierdo del estadium de beisboll menor que llava por nombre Edwar Lucena) del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de EMBARGO EJECUTIVO, emanada del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Julio Enrique Díaz Zerpa, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 1.856.513 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Jesús Maria Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.478.558, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.754, quien actúa en este acto como la Apoderada Judicial del ciudadano Cesar Alberto Díaz Parra, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.650.991, quien es Demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente Nº 4.800, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designa Auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano Andrés Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.034.374, y de este domicilio, quien impuesto del cargo recaído en el expone: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Primero Nelson Veliz, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.910.033, debidamente identificados con sus placas, por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del Distinguido Ronny Tovar, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.749. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Díaz Zerpa Julio Enrique, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros: 1.856.513, en su condición de habitante del inmueble. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial Abgº Jesús Maria Paredes, antes plenamente identificado, quien expone: “En este estado el abogado ejecutante solicita, el embargo ejecutivo del bien el cual consta de un lote de terreno y la casa sobre el construida ubicada en la urbanización La Ascensión, vereda N° 43, casa N° 16 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, un inmueble de 120 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: En 08 metros con la casa Nº 07 de la vereda 39, su fondo; SUR: en 08 metros con la vereda 43, que es su frente; ESTE: En 5 metros con la casa Nº 14, de la vereda 43, su lateral; y OESTE: En 15 metros con la casa Nº 18 de la vereda 43, su lateral. El cual se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 27 de diciembre de 1995, bajo el N° 41, protocolo Primero, Tomo 170, del Cuarto trimestre del año 1995. Igualmente solicito a este tribunal una vez embargado el inmueble mencionado, nombre como depositario provisional al demandado de autos, en virtud de la no presencia de la depositaria judicial Yaracuy S.R.L. Es todo. En este estado este Tribunal ejecutor de Medidas le solicita el experto antes designado nos presente un inventario del bien inmueble señalado por la parte actora, con su respectiva avaluó prudencial y el mismo expone: “Un inmueble de color verde de platabanda con una semi-construcción de un segundo piso, con techo de acerolic y paredes a medio construir, el piso en regular estado, la casa cuenta con cuatro habitaciones, y dos baños, los dos baños poseen su cerámica y piso de granito, al igual que la cocina, la placa techo y las paredes se encuentra en regular estado de uso y conservación, posee poca ventilación, cuenta con un piso de granito en la totalidad del inmueble, el inmueble posee en su entrada un porche de platabanda la cual se encuentra en regular estado al igual que las paredes, tiene un piso de cemento pulido y tiene un enrejado de color blanco, también posee un jardinera que mide aproximadamente 8 metros de largo y puede ser valorado prudencialmente por la cantidad de cinto ochenta mil bolívares fuertes (180.000 Bsf). Es todo.” Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente, visto el despacho de comisión así como también visto lo solicitado por la parte actora en este acto, en consecuencia se DECRETA: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble, constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida ubicada en la urbanización La Ascensión, vereda N° 43, casa N° 16 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, un inmueble de 120 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: En 08 metros con la casa Nº 07 de la vereda 39, su fondo; SUR: en 08 metros con la vereda 43, que es su frente; ESTE: En 5 metros con la casa Nº 14, de la vereda 43, su lateral; y OESTE: En 15 metros con la casa Nº 18 de la vereda 43, su lateral, propiedad del demandado de autos, antes identificado, señalado por la parte actora en este acto, el cual fue debidamente avaluado prudencialmente por el experto antes designado, dejándose dicho bien inmueble acá Embargado Ejecutivamente a partir del día de hoy 06 de agosto de 2008, a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En cuanto a lo solicitado por la parte actora, con relación a la designación de la depositaria judicial provisional, se acuerda igualmente designar a el ciudadano: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, titular de la cedula de identidad n°: 1.856.513, como depositario judicial provisional, del bien inmueble Embargado Ejecutivamente, a quien se le hace saber del deber en que se encuentra de realizar el cuido como un buen padre de familia, del bien antes identificado, para lo cual este tribunal procede a tomarle el respectivo juramento de ley, y el mismo expone: “ juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo”. Es todo. Seguidamente este tribunal acuerda librar y remitir oficio con las inserciones pertinentes al Registrado Inmobiliario de Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, para que realice la nota marginal correspondiente, asimismo se acuerda expedir un ejemplar en copia simple de la presente acta. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Ejecutivo, del bien inmueble, antes identificado, señalado por la parte actora y puesto a la orden del tribunal comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:25 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El notificado del acto y depositario judicial provisional, (Fdo). El Experto, (Fdo). El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). Por La Brigada Especial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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