REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003481
ASUNTO : UP01-P-2008-003481
Visto el escrito presentado por Fiscal Auxiliar Décimo Segundo GIANPIERO GALLARDO YEROVI, donde solicita DECLINACIÓN DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que, el representante del Ministerio Público solicita la declinatoria de competencia por el territorio, en virtud de que el ciudadano FABIAN ANTONIO GARCES LUGO, se encuentra requerido por el tribunal Cuarto de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según asunto N° GL01-P-2003-000325.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé específicamente en sus artículos 57 y 58, que la competencia por el territorio se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en el caso de que no conste el lugar de consumación el conocimiento corresponde donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación.
En este sentido, el fiscal del Ministerio Público, en fecha 22/08/2008, puso a disposición de este tribunal al ciudadano FABIAN ANTONIO GARCES LUGO.
En este sentido, es preciso señalar que la competencia para conocer de un hecho punible, en primer lugar viene dada por el territorio (forum delicti comisi), y siendo que el mismo tal y como se evidencia de las actas fue cometido en el estado Carabobo y el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por un tribunal de ese estado, según consta de acta policial donde se evidencia que dicha solicitud es de fecha 20 de noviembre de 2006, este tribunal concluye que el competente para conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano FABIAN ANTONIO GARCES LUGO, es el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial de Penal del estado Carabobo. Y así se decide.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia en el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de ser los competentes para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir el presente asunto al mencionado tribunal. Igualmente se ordena dejar copias certificadas de las actuaciones en este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto seguido contra el ciudadano FABIAN ANTONIO GARCES LUGO, en virtud de que el tribunal competente es el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena fotocopiar la totalidad del expediente y dejar copias certificadas de las actuaciones en este tribunal, emitiendo los originales al mencionado tribunal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Guardia Nacional a los fines que realice el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede de la Comandancia de policía del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en donde quedara en calidad de deposito, quien deberá presentar de manera inmediata comunicación en la cual pone a disposición al ciudadano antes mencionado a la orden del tribunal de ejecución N° 4, de dicho estado; Igualmente se ordena nombrar Correo Especial a u alguacil de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que traslade el presente asunto, en el cual se encuentran las actuaciones presentadas por el ministerio publico y lo decidido por este tribunal, Ofíciese lo ordenado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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