REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002841
ASUNTO : UP01-P-2007-002841
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.984, Fecha de nacimiento 11-06-1975, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo calle 7, entre avenida 15 y 16, casa s/n del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a quienes se les imputan la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 15 de Septiembre de 2007 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.984, Fecha de nacimiento 11-06-1975, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo calle 7, entre avenida 15 y 16, casa s/n del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a quienes se les imputan la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 15 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la comisaría de Nirgua del Estado Yaracuy, cuando reportan por la centra de transmisiones que se encontraba un ciudadano conduciendo un vehiculo tipo moto, el cual se encontraba realizando detonaciones con un arma de fuego, por que procedieron a trasladarse hasta la altura de la tercera avenida de Nirgua, específicamente en el sector Pueblo Nuevo, calle 02, donde se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial intento darse a la fuga, logrando darle captura los funcionarios policiales, siendo identificado como JULIO CESAR JIMENEZ MOLINA.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- La declaración de los EXPERTOS:
1.1.- Detective José Gudiño y Agente Germary Duarte adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto el misma es la Experto quien realizo la Inspección Técnica N° 835, al Vehiculo tipo Moto, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.2.- Sub. Inspector Leones Transmonte adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto el misma es la Experto quien realizo la Experticia de Reconocimiento y Avaluó N° 193 a un arma de fuego tipo revolver, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.3.- Sub. Inspector Leones Transmonte adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto el misma es la Experto quien realizo la Experticia de Reconocimiento y Avaluó N° 193 de fecha 25/09/2007 al vehiculo tipo moto, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.- La declaración de los FUNCIONARIOS:
2.1.- Funcionarios Sargento Segundo Hely Rodríguez y Cabo Segundo Jorge Jiménez, adscritos al Comando de Nirgüa, Estado Yaracuy, quienes fueron los funcionarios Aprehensores, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
4.- DOCUMENTALES:
4.1.- Resultado de Inspección Técnica N° 835 de fecha 16/09/2007 suscrita por el funcionario José Gudiño y Germary Duarte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, siendo útil, necesario y pertinente, ya que refleja las la realización de la experticia realizada al vehiculo moto, por eso es útil, necesario y pertinente.
4.2.- Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avaluó N° 193 de fecha 25/09/2007 suscrita por el funcionario Hernán Graterol, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Estado Yaracuy, siendo útil, necesario y pertinente, ya que refleja las la realización de la experticia realizada a un arma de fuego, por eso es útil, necesario y pertinente.
4.3.- Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avaluó N° 193 de fecha 16/09/2007 suscrita por el funcionario Leonel Transmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Yaracuy, siendo útil, necesario y pertinente, ya que refleja las la realización de la experticia realizada al vehiculo moto, por eso es útil, necesario y pertinente.
CUARTO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, las cuales son: TESTIMONIALES de los ciudadanos: Maria Alexandra Moya Rivas, C. I. 17.893.541, Domiciliada en el Pantano Sector los Eucaliptos, 2 vereda casa s/n, Nirgua Estado Yaracuy, Merjeine Celina Ribas Peroza, C. I. N ° 11.154.090, domiciliada en le Sector el Pantano, casa s/n° frente cancha del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y del ciudadano Ricardo Montero, Jefe de seguridad de la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y puede ser notificado Al final de la calle 5 casa color blanco con rejas blancas frente a Comandancia de Policía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por considerarlas útiles legales pertinente y necesarias para el esclarecimientos de los hechos que se le imputan a mi representado
QUINTO: El Tribunal en cuanto a la medida Cautelar de presentación impuesta al referido acusado, considera que es procedente mantener la misma por cuanto con la aplicación de este tipo de medida cautelares se garantiza las resultas del proceso.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JHULY TROCONIS
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