REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002650
ASUNTO : UP01-P-2005-002650

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por el juez profesional, Abg. Fernando Salcedo, en donde solicita la Fiscalía Octava del Ministerio Público a favor del ciudadano: JOSE DANIEL LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.315.573, residenciado en el Fundo El Carmen Cañaveral calle 1 (en la batea de Cañaveral a mano derecha) Casa 04, diagonal a la capilla Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Abuso sexual de la adolescente, FRANCIS NORLEY GREGORIA GIMENEZ previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño. Niña y del adolescente, en concordancia con el articulo 259, primera aparte de la ley eiusdem, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 1°,5°,8°,14, del Código Penal. Según acción interpuesta por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 12 de diciembre de 2005 se recibe en el presente asunto procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito de la Acusación Fiscal, donde solicita se admita totalmente la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria al ciudadano: JOSE DANIEL LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.315.573, residenciado en el Fundo El Carmen Cañaveral calle 1 (en la batea de Cañaveral a mano derecha) Casa 04, diagonal a la capilla Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Abuso sexual de la adolescente FRANCIS NORLEY GREGORIA GIMENEZ y solicita se apertura a juicio oral y reservado el presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 01 de Julio de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar, constituido el Tribunal por el juez profesional de Control N° 05, Abg. Fernando Salcedo en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Maribel Rodríguez quien expone: Ratifico la acusación y las pruebas en todas y cada una de sus partes, contra el imputado: José Daniel López, por la presunta comisión del Delito de Abuso sexual de la adolescente FRANCIS NORLEY GREGORIA GIMENEZ.
Según Seguidamente el Juez, se dirige al Imputado, Le impone del Precepto Constitucional, establecido en el Articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación a la declaración, y le indica que nadie esta obligado a declarar en contra de su voluntad, si desea declarar debe hacerlo de forma libre voluntaria y espontánea, si no desea declara, o desea guardar silencio, esto, no lo perjudicara en ningún momento. De esta misma manera el Juez impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. Por consiguiente El Juez le pregunta al imputado si desea declarar y le concede el derecho de palabra, quien se identifico como: José Daniel López, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.315.573, residenciado en el Fundo El Carmen Cañaveral calle 1 (en la batea de Cañaveral a mano derecha) Casa 04, diagonal a la capilla Estado Yaracuy. El cual señala: No desea declara.
Se le conceder el derecho a la palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Ariel Ríos Pérez la cual expone: No comparte el criterio de la fiscalia del ministerio público, el ministerio no ha realizado suficiente mente de manera fehaciente todas las diligencias.
EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oída las exposiciones de las partes, en la investigación del caso que se le sigue al imputado José Daniel López, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.315.573, por la presunta comisión del Delito de Delito de Abuso sexual de la adolescente FRANCIS NORLEY GREGORIA GIMENEZ previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño. Niña y del adolescente, en concordancia con el articulo 259, primera aparte de la ley eiusdem, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 1°,5°,8°,14, del Código Penal. Es por lo que este Tribunal, declara: Primero: Este tribunal admite la acusación presentada por el ministerio publico en fecha 12-12-2005, en todas y cada una de sus partes; Así como las de las pruebas, que se describen en el capitulo 5 del referido escrito acusatorio, calificando el delito de Delito de Abuso sexual del adolescente en perjuicio de la adolescente FRANCIS NORLEY GREGORIA GIMENEZ. Segundo: Se le impone al acusado si desea declarar y de acuerdo a las medidas alternativas a la persecución del proceso desea admitir los hechos tal y como lo contempla el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el ciudadano José Daniel López, anteriormente identificado: NO ADMITO LOS HECHOS; Tercero: Vista la no admisión de los hechos por parte del ciudadano José Daniel López, plenamente identificado, y por cuanto la acusación presentada por el ministerio publico reúne los requisitos del 326 del COPP, este tribunal de conformidad con el Art. 331 una vez admitida la acusación ordena el auto de apertura a juicio para que en audiencia oral y con la garantía del contradictorio el tribunal competente se pronuncie sobre los hechos descritos en la presente acusación. Cuarto: Se insta a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio a los fines legales pertinentes instruyéndose al secretario administrativo remitir una vez vencido el lapso de ley, al tribunal de juicio que corresponda. Quinto: Se mantiene la libertad del hoy acusado tal como se ha mantenido en toda la epata de investigación y en general en el desarrollo del proceso hasta los actuales momentos.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de Diciembre de 2005 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: JOSE DANIEL LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.315.573, residenciado en el Fundo El Carmen Cañaveral calle 1 (en la batea de Cañaveral a mano derecha) Casa 04, diagonal a la capilla Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Abuso sexual de la adolescente FRANCIS NORLEY GREGORIA GIMENEZ, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño. Niña y del adolescente, en concordancia con el articulo 259, primera aparte de la ley eiusdem, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 1,5°,8° y 9 del Código Penal, por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 326 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano: JOSE DANIEL LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.315.573, se procede a imponer nuevamente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 eiusdem, y le pregunta si admite los hechos, quien manifiesta NO ADMITO LOS HECHOS. Tercero: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público este tribunal las admite en su totalidad así como los testigos promovidos por la defensa de los imputados, toda vez que son legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. Cuarto: Se mantiene la libertad del hoy acusado tal como se ha mantenido en toda la epata de investigación y en general en el desarrollo del proceso hasta los actuales momentos. Quinto: Escuchada la no admisión de los hechos por partes del acusado de auto este tribunal dicta auto de apertura a juicio en contra de JOSE DANIEL LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.315.573, residenciado en el Fundo El Carmen Cañaveral calle 1 (en la batea de Cañaveral a mano derecha) Casa 04, diagonal a la capilla Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Abuso sexual de la adolescente FRANCIS NORLEY GREGORIA GIMENEZ para que se le realice el debate oral y público con todas las garantías constitucionales y legales por un tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución, y se insta la parte a concurrir ante el tribunal de juicio en un plazo común de cinco días. Se insta al secretario la remisión de la causa al tribunal de juicio. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 05

ABG. Fernando Salcedo

LA SECRETARIA