REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003171
ASUNTO : UP01-P-2008-003171

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jorge Eliécer Rondòn, quien solicita solicita medida de protección a favor del ciudadano: ANDRES SEGUNDO VARGAS MENDOZA y de su núcleo familiar, este tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Agosto de de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Memorandum Nº YA-F3-386-08, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite al ciudadano: ANDRES SEGUNDO VARGAS MENDOZA. Cèula de identidad Nª 13.618.838, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en la calle principal, casa S/N, de color amarillo, (Calle Ciega), Higuerón, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; Por cuanto el mismo tiene cualidad de testigo, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F3-324-08, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, donde figura como victima el ciudadano: JOSE MANUEL PADRON , encontrándose la causa en etapa de investigación. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección del ciudadano: ANDRES SEGUNDO VARGAS MENDOZA. Cèula de identidad Nª 13.618.838, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera TESTIGO de un hecho punible, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1,2,18,24,30 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒPN SOLICITAD a favor del testigo antes identificado y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano ANDRES SEGUNDO VARGAS MENDOZA. Cèula de identidad Nª 13.618.838, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en la calle principal, casa S/N, de color amarillo, (Calle Ciega), Higuerón, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese al testigo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA