REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002514
ASUNTO : UP01-P-2005-002514


Visto que en fecha 23 de julio en sala de audiencia las partes llegan a un acuerdo reparatorio, y que el mismo se cumpliría en el día de hoy donde el imputado: Franklin Ramón Marchan, portador de la cedula de identidad 7.556.584; por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del robo, según acción interpuesta por la Fiscalía Primero Ramón Neptalí Álvarez del Ministerio Público y la Victima: Carlos José Alvarado Escorche
En vista de lo expresado por las partes en la fecha ya señalada, este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, convoca a las partes a una Audiencia especial, la cual tuvo lugar en el día de hoy 13 de agosto de 2008 en la cual las partes en sala expresan lo siguiente: se le concede la Palabra al ciudadano Defensor Público, quien manifestó: “Esta defensa solicita se lleve a cabo el acuerdo reparatorio acordado en fecha 23-07-08 y una vez celebrado el mismo el tribunal acuerde el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, y solicito se expida copia certificada de la presente decisión”. En este estado el Juez le concede la palabra al imputado Franklin Ramón Marchan, quien expone: “Entrego en este acto al ciudadano Carlos José Alvarado la cantidad de mil bolívares fuertes en efectivo para la celebración del acuerdo reparatorio acordado 23-07-08.
En este estado el Juez le concede la palabra a la víctima Carlos José Alvarado, quien expone: “Recibo de manera voluntaria por parte del imputado Franklin Ramón Marchan la cantidad de mil bolívares fuertes en efectivo, con lo cual estoy satisfecha por la celebración del acuerdo reparatorio acordado 23-07-08.
Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público: Verificada el cumplimiento del acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nº 05 administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley decide: Primero: Una vez verificada el cumplimiento del acuerdo reparatorio entre el ciudadano Franklin Ramón Marchan y la víctima Carlos José Alvarado en esta sala de audiencia, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el imputado y la víctima, en consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Franklin Ramón Marchan, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.584, con residencia en Final de la Calle 28, cerca del Ambulatorio, en Sector Sabaneta, Calle 29, Casa Santa Eduvigis, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo automotor en perjuicio Carlos José Alvarado, conforme a lo previsto en el Articulo 48 numeral 6 de la norma adjetiva penal. Decisión esta que pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada y hace cesar todas las medidas de coerción que se hubieren dictada en contra de dicho ciudadano, por lo que se decreta la libertad plena del ciudadano

. Se acuerdan las copias certificadas de la presente decisión solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Privada

Realizada la audiencia y estando presentes: El Fiscal(a) Primero del Ministerio Público, Abg. Ramón Neptalí Álvarez, el imputado Franklin Ramón Marchan, La defensora Pública 7° Abg. Magali García, y la victima Carlos José Alvarado Escorche quienes fueron contestes en afirmar que el Acuerdo Reparatorio había sido cumplido de acuerdo a los parámetros establecidos y ratifican que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, estando de conformidad con el acuerdo suscrito entre ellos.
Vista y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 5 observa:
PRIMERO: Estamos en presencia de un hecho punible que recae sobre un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues se trata del delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHIUCULO previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA Ley sobre el robo y hurto de vehículos Automotores, ocurrido en fecha 23 de Noviembre de 2005, el imputado Franklin Ramón Marchan , Fue aprehendido en flagrancia por una comisión de la policía del Estado Yaracuy, cuando dicha comisión se dirigía en busca de una encomienda, cuando le informan que a la altura de del sector la esmeralda del Municipio La Trinidad unos sujetos desconocidos despojaron a un ciudadano de un vehículo Maverick, de color verde, con las matriculas UAM-161, a la altura de la avenida Íntercomunal de San Felipe, los adelanta un vehículo por el canal derecho, con las características similares a exceso de velocidad, conducido por un ciudadano en compañía de una dama, procediendo a la persecución dándole alcance a la altura de la estación de servicio San Felipe el Fuerte, frente a la sede de este circuito Judicial penal, donde le indicaron que se bajaran del auto y constatando que se trataba del vehículo con las características antes mencionadas y que fue reportado como robado, suministradas vía radio, por lo que se les informo del motivo de su detención y se le leyeron sus derechos reportándolos al fiscal de guardia.
SEGUNDO: Se verificó que quienes concurrieron al acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
TERCERO: De conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por los ciudadanos Franklin Ramón Marchan y Carlos José Alvarado y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida a Franklin Ramón Marchan, portador de la cedula de identidad 7.556.584 por el delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHIUCULO previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA Ley sobre el robo y hurto de vehículos Automotores, de conformidad con los Artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 5
Abg. Fernando Salcedo

La Secretaria