REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001366
ASUNTO : UP01-P-2008-001366
Visto el escrito formulado por el Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Abg. Jorge Eliécer Rondon, quien solicita Prorroga de la medida de protección a favor del ciudadano: MANUEL VICENTE CAMACARO AZUAJE y de su núcleo familiar, este tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Agosto de de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº 22-F05- 2849-08, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite al ciudadano: MANUEL VICENTE CAMACARO AZUAJE Titular de la Cedula de Identidad Nª 2.568.357, Venezolano de 65 años de edad, de profesión u oficio educador jubilado, residenciado en EL FUNDO “ LA FLORIDA” Sector la cuchilla, detrás del gas charinis, Frente al sector las tapias, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; Por cuanto el mismo tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F5-0553-07, por la comisión del delito de INVASIÒN LA PROPIEDAD PRIVADA, encontrándose como imputados: DAVID RIVERO, AUYURI PEREZ Y FRANCISCO ARIAS, encontrándose la causa en etapa de investigación. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección del ciudadano MANUEL VICENTE CAMACARO AZUAJE Titular de la Cedula de Identidad Nª 2.568.357, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de Rondas Sucesivas, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒPN SOLICITADA a favor de la victima antes identificada y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano MANUEL VICENTE CAMACARO AZUAJE Titular de la Cedula de Identidad Nª 2.568.357, Venezolano de 65 años de edad, de profesión u oficio educador jubilado, residenciado en EL FUNDO “ LA FLORIDA” Sector la cuchilla, detrás del gas charinis, Frente al sector las tapias, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de este Estado, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
Ofíciese lo conducente a la Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA