REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001910
ASUNTO : UP01-P-2006-001910
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Segundo Octavo del Ministerio Público de este Estado, Abogado Miguel Ángel Gómez, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano: JULIO CESAR MEZA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.607.314, natural de San Felipe, soltero, estudiante, nacido el 02/04/78, de 29 años de edad, residenciado en el Final de la calle 33, Barrio Brisas del Estadio, casa Nro. 33-59, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el art. 376 del Código Penal venezolano, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se inicia el proceso penal por solicitud de calificación en flagrancia, procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano JULIO CESAR MEZA OSORIO, por solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Miguel Ángel Gómez, por el presunto delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el art. 376 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana NATALY GRACIELA GALIXTO PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.844.971.
Entre las actuaciones realizadas, consta al folio 03 Acta Policial de fecha 29-06-2006, suscritas por funcionario adscrito a los Patrulleros Urbanos de San Felipe Estado Yaracuy.
Consta al folio cuatro (04) Entrevista realiza a la victima Nataly Graciela Calixto, quien relató entre otras cosas lo siguiente: Yo iba para mi residencia cuando en una esquina cerca del liceo Fernando Ramírez, se me acerco un ciudadano para robarme el celular, cuando me dijo que se lo entregara yo empecé a forcejear con el pero el trato de llevarme a otro lugar, y me decía que si yo lo acompañaba el me dejaba ir y comenzó a tocarme el cuerpo y me tenia presionada con la mano en el cuello en ese momento pasan dos ciudadano en una moto y me da una crisis nerviosa y los motorizados me ven y el me deja tranquila y se va. Luego yo voy a los Patrulleros y lo denuncio. Consta Inspección Técnica realiza en el sitio donde ocurrió los hechos.
Al revisar la presente Causa se observa que hasta la presente fecha no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos la victima al ser entrevistada se contradice en cuanto a la hora en que ocurrió los hechos pareciendo ilógico que la victima esperaba en un lugar una hora y quince minutos, siendo aprehendido el imputado luego de un recorrido por los Funcionarios cerca del lugar y no fueron identificados los dos testigos es decir los motorizados que vieron lo ocurrido cuando pasaban por el lugar. Se observa que ha transcurrido 1 año y 6 meses desde la fecha de los hechos sin la posibilidad de incorporar nuevos elementos.
Por tal razón, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de JULIO CESAR MEZA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.607.314, natural de San Felipe, soltero, estudiante, nacido el 02/04/78, de 29 años de edad, residenciado en el Final de la calle 33, Barrio Brisas del Estadio, casa Nro. 33-59, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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