REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000446
ASUNTO : UP01-P-2004-000446

Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Sextima del Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado Yaracuy, Abg. Magali Garcia Marquez, en su carácter de defensora del ciudadano JUAN MIGUEL BRITO donde solicita examen y revisión de la medida de presentación de dos veces a la semana las cuales a cumplido a cabalidad, desde el dia 13 de Noviembre del año 2007.
Solicitud que hace de conformidad con el articulo 264 del Codigo Organico procesal Penal y sustenta su solicitud en que el acusado reside en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y es escasos recursos economicos.
Esta Juzgadora revisado el sisteme Juris 2000 se puede constatar el mencionado imputado esta cumpliendo con medida impuesta por el tribunal, demostrando que no desea sustraerse del proceso, es por lo considera procedente la solicitud de revision de medida es por lo que este Tribunal de Juicio N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de 2 veces a la semana a cada quince (15) días, comenzando desde su notificación de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG: Gloria Sofia Fuenmayor Gonzalez



EL SECRETARIO
Abog. Meibis Carolina Herrera