REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000051
ASUNTO : UP01-P-2007-000051
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 12 de enero de 2007 el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación del detenido en flagrante, decretó medida cautelar de presentación cada 8 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.818.639, residenciado en Yumarito, primera calle, municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
En fecha 07 de marzo de 2007, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal de Control N° 3 suspendió provisionalmente la medida cautelar impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ GALÍNDEZ hasta que conste el oficio emanado del batallón en la cual se indique que el acusado se encuentra prestando servicio militar.
Igualmente se observa que el acusado LUIS ALBERTO RAMÍREZ GALÍNDEZ, debidamente citado por este Tribunal no acudió a las audiencias para constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, fijadas para los días 26 de mayo de 2008 y 08 de julio de 2008.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 2° del artículo 262 establece como causas para revocar la medida cautelar acordada: Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
En tal virtud al no haber comparecido el acusado LUIS ALBERTO RAMÍREZ GALÍNDEZ ante este Tribunal a las audiencias de constitución de Tribunal Mixto fijadas para los días 26 de mayo de 2008 y 08 de julio de 2008, sin que conste en el asunto causa de justificación de su inasistencia, así como no consta certificación alguna que el acusado se encuentre prestando servicio militar, es por lo que se acuerda revocar la medida cautelar de presentación cada 8 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en fecha 12 de enero de 2007 por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal al ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ GALÍNDEZ, y en su lugar se le decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena su aprehensión por los organismo de seguridad del Estado.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriores este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta en fecha 12 de enero de 2007, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal al ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ GALÍNDEZ, plenamente identificado en autos, y le decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena su aprehensión por los organismo de seguridad del Estado. Todo de conformidad con el artículo 262, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese el presente fallo. Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel
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