REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002405
ASUNTO : UP01-P-2005-002405


SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
JUECES ESCABINOS: Simón Soto Colmenarez y Yolmar J. Castrillo A.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Quinto
DEFENSORA PÚBLICA: Octava
ACUSADO: YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE
VICTIMA: Neomar Andrades Agaton
DELITO: Homicidio Intencional Simple


Celebrado el Juicio Oral y Público en el asunto alfanumérico UP01-P-2005-002405, seguido al ciudadano YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.593.118, de 24 años de edad, Nacido en fecha 18/09/1981, natural de Chivacoa, Residenciado en la Calle Principal del Barrio Naranjillo, Campo Elías Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Neomar Antonio Andrades Agatón, dictándose en fecha 21 de julio de 2008 el dispositivo de la sentencia, correspondiéndole a este Tribunal publicar la sentencia in extenso, conforme el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber diferido la redacción de la misma, la cual se hace en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Por parte del Ministerio Público los hechos ocurrieron en fecha 12 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando el ciudadano Neomar Andrades Agatón, se encontraba con su hermano Álvaro Luís Andrades Agatón y Edilberto Oropeza Pérez, en la entrada del Club Social Deportivo el Chato, ubicado en Campo Elías del Estado Yaracuy, específicamente en la calle principal y al momento de ingresar a dicho Club el ciudadano YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE, quien se encontraba con otra persona conversando, sacó un cuchillo y utilizando ambas manos, apuñaleó al ciudadano Neomar Andrades Agatón, a nivel de la línea media esternal, entre el cuarto y quinto espacio intercostal, produciéndole laceración de la aurícula derecha del corazón, siendo auxiliado y trasladado hasta el Hospital de Chivacoa y posteriormente remitido al Hospital Central de San Felipe, siendo atendido por los Médicos Residentes Orlando Rafael Quiroz Cardera y Miguel Arturo Moreno Landa y evaluado por el especialista Edgardo Antonio Méndez Barreto, sin que notaran algún tipo de lesión cardiaca, y contra indicación médica la víctima es trasladado hasta una Clínica Privada y luego de ser valorado reingresa al Hospital, siendo valorado por el Especialista de Guardia en fecha 13 de noviembre de 2005, quien observa un ensanchamiento del mediastino, fuerte dolor del paciente, no pudiéndose colocar de posición decúbito dorsal, siendo intervenido quirúrgicamente a las 09:30 de la mañana, teniendo el paciente una tensión normal y una taquicardia de 100 por minuto, y durante la intervención sobreviene una fibrilación ventricular y paro cardiaco, siendo revertido el mismo, luego sobreviene un nuevo paro cardiaco falleciendo el ciudadano Neomar Andrades Agatón
Por su parte la Defensa del acusado YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE, sostuvo que los hechos sucedieron de la manera siguiente: Que su defendido nunca quiso evadir lo que sucedió, que en efecto si hubo una discusión entre el acusado y la víctima quien se encontraba ingiriendo alcohol con un hermano de nombre Álvaro Agaton, cuando pasa la víctima empiezan a discutir y hay una forcejeo, sacan un arma que era de la víctima y el acusado trata de defenderse, que en ningún momento la intención de su patrocinado fue ocasionarle la muerte a Neomar Andrades Agatón. Continúa alegando la defensa que el Ministerio Público hace referencia que producto de esa herida la víctima es llevada al hospital, siendo que llegó en estado normal y luego es llevado a otro hospital, y como consecuencia la herida se abre más, por no haber tenido el cuidado debido. Manifiesta la Defensa que existe constancia que la víctima se va a su propio riesgo a otro centro asistencial, que él mismo es referido al Hospital de San Felipe y se va caminado nuevamente del hospital, hay un informe presentado que se encuentra en el expediente, donde se verifica esa situación, considera la Defensa que los pasos realizados por la víctima le provocaron fatiga, por lo que los hechos no constituyen el delito de Homicidio Intencional sino de otra delito y en su oportunidad solicitará el cambio de calificación jurídica, por cuanto no hubo la intención .
El acusado YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE impuesto del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia y de hacerlo lo hará libre de apremio y coacción, manifestó que: “Yo venia saliendo del trabajo y voy al club del Chato cuando vengo saliendo para afuera el ciudadano Neomar Andrades estaba afuera donde me larga un botellazo y me lo pega por aquí (señala con su manos al lado izquierdo del rostro a la altura de la oreja). Luego yo me agarro a así para verme y el me agarra así en forcejeo y nos vamos a lucha, donde en el momento que estamos en la lucha me doy cuenta que el se agacha y se va a sacar un cuchillo que tiene en la bota de ahí mismo cuando el lo agarra forcejeamos los dos, donde salio herido él, de ahí lo trasladan al hospital de Chivacoa y yo me voy para mi casa, después uno de los muchachos que lo levo me dijo que lo cosieron allá mismo, de ahí lo trasladaron al hospital de aquí de san Felipe donde luego se escapo del hospital para ir a una clínica llamada la Yurubi, donde no lo recibieron porque para recibirlo tenían una clave, no lo recibieron y lo mandaron para el hospital, de ahí luego no lo pudieron atender porque había n recibido la guardia otros médicos. De ahí fue donde lo trasladaron para pabellón que fue a las 10 de la mañana al siguiente día y como dijo el fiscal el murió fue a la 1 de la tarde y no fue como dice el fiscal, donde los familiares ponen negligencias medica ahí salio en la prensa, señala el periódico, cuando a mi me llevaron al medido porque me agarraron los guardias me fracturaron tres costillas y allí llegaron los familiares de el y me dijeron que a mi si me atendía como un rey y su hijo l había dejado morir, y como estaban muy agresivos con migo tuvieron que trasladarme otra vez a la comandancia general”.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 12 de noviembre de 2005, desde horas del mediodía los ciudadanos Neomar Andrades Agaton (apodado chichito), Álvaro Luís Adrades Agaton y Edilberto Oropeza se encontraban bebiendo cervezas, y aproximadamente a las 09:00 de la noche, acuden al Club el Chato, ubicado en la calle principal de Campo Elías, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con el fin de esperar a la ciudadana Yelitza Del Carmen Blanco, quedándose en la parte de afuera del referido Club los ciudadanos Neomar Andrades Agaton y su hermano Álvaro Luís Andrades Agaton e ingresando el ciudadano Edilberto Luís Oropeza Pérez a comprar unas cervezas, y cuando el ciudadano Neomar Andrades Agaton se disponía a ingresar al Club, el ciudadano YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE con un arma blanca y utilizando ambas manos le causa una herida en la parte izquierda del pecho, a nivel del corazón, retrocediendo la víctima y cayendo al suelo, quedando allí hasta que es auxiliado por varias personas y es trasladado por el ciudadano Yolman Domínguez hasta el Hospital de Chivacoa en un Camión 350, siendo referido hasta el Hospital Central de San Felipe, donde es evaluado por los médicos de guardia y un especialista, posteriormente se retira la víctima del Hospital en un vehículo de la Guardia Nacional y es llevado hasta la Clínica Privada Yurubí y de allí es referido nuevamente hasta el Hospital Central de San Felipe, donde reingresa en fecha 13 de noviembre de 2005 en horas de la madrugada, siendo evaluado nuevamente por los médicos de guardia del otro turno encontrando al ciudadano Neomar Andrades Agaton disneico, con dificultad para respirar y taquicardico, por lo que lo intervienen quirúrgicamente, falleciendo a consecuencia de un taponamiento cardiaco ocasionado por la lesión de la aurícula derecha causada por el arma blanca, que le produjo a su vez un paro cardiaco.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1) RESUMEN DE LAS PRUEBAS:
Durante el desarrollo del debate se recibieron los siguientes medios probatorios en el orden siguiente:
Testigo Maria Josefina Agaton Rodríguez, quien previo juramento expuso: Que ese día su hijo Neomar Andrades Agatón había tomado y como a las 4:00 de la tarde, pasó el acusado en un carro y le manifestó a su hijo que de esta noche no pasas, su hijo después de visitar a los familiares, pasó por el Club se bajó de la moto y compró dos cervezas, las cargaba en la mano, cuando el acusado brincó de donde estaba sentado cerca del preescolar y le dio las puñaladas. A pregunta del Ministerio Público manifestó la testigo que su hijo es Guardia Nacional y estaba de vacaciones, que tuvo conocimiento de lo ocurrido a su hijo entre las 09:30 a 10:00 de la noche, por medio de su otro hijo de nombre Álvaro que andaba con la víctima, quien le indicó que YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE le había dado una puñalada a chichito en el club del Chato en Campo Elías al lado del preescolar y estaba tirado en el piso. Que la víctima es trasladada al Hospital de Chivacoa siendo remitido al Hospital de San Felipe, luego llegaron unos compañeros de la víctima y le manifestaron que tenía seguro y es trasladado del Hospital de San Felipe a una Clínica Privada cercana al Hospital, en la Clínica el Médico le dijo que no tenían un aparato y lo remiten otra vez al hospital y lo llevan en la madrugada, que es trasladado desde el Hospital a la Clínica y de la Clínica al Hospital en un vehículo de la Guardia Nacional. Que en el Hospital dejaron a la víctima en observación, en la mañana le hicieron otros exámenes y como a las 08:00 cuando pasaron revista se enteran que lo van a intervenir. A pregunta de la Defensa la testigo manifestó que no estuvo presente cuando el acusado le manifestó a su hijo que de esa noche no pasaba, ni estuvo presente cuando ocurren los hechos, se lo manifiesta su hijo Álvaro, que su hijo es trasladado desde el Hospital de Chivacoa al Hospital de San Felipe en Ambulancia y desde el Hospital de San Felipe a la Clínica Yurubí manifestó que lo que recordaba era que ella andaba en el vehículo militar, y las dos hermanas de la víctima lo acompañaron
Testigo Orlando Rafael Quiroz Cardera, Médico Cirujano Residente quien previo juramento expuso: Que aproximadamente el 12 de noviembre entre las 08:30 de la noche y las 09:00, estando de guardia nocturna con sus compañeros recibieron un paciente procedente del Hospital de Chivacoa, quien llegó en una ambulancia con una herida en el tórax a nivel izquierdo, la emergencia estaba colapsada, era una herida profunda su compañero el Dr. Moreno y él procedieron a cerrarle la herida, estaba bajo los efectos del alcohol y tuvo una actitud agresiva y mencionaba que era funcionario y que poseía seguro medico, agredió a los funcionarios, fue atendido, pero siempre fue agresivo, realizó el ingreso y el Dr. Moreno revisó los exámenes y se lo presentaron al especialista de guardia y al ver los valores eran normales y su condición estable, solicita un rayos x, dejándose en condiciones estables, los familiares se lo llevaron a una Clínica, posteriormente en la mañana al entregar la guardia, lo consigue en condiciones estables, el otro grupo realizó la placa y los exámenes solicitados por el especialista dejándolo en una camilla en condiciones estables acompañado de un familiar. Que el día lunes se entera que el paciente falleció y el especialista le manifestó que fue producto de la lesión a nivel cardiaca producto de una perforación, que para el momento de atenderlo es difícil establecer o llegar a un diagnostico certero si había una lesión cardiaca y menos con la condición física del paciente.
Testigo Daiomary Celina Andrades Agaton, hermana del occiso, quien previo juramento expuso: Que les avisaron que el acusado apuñaló a su hermano y fueron al lugar donde estaba tendido y lo encontraron inconsciente, lo llevaron al Hospital de Chivacoa y de allí lo trasladaron al Hospital de San Felipe y visto por desesperó lo trasladaron a una Clínica y de ahí lo valoraron y luego lo refieren nuevamente al Hospital de San Felipe. Luego manifestó la testigo que la persona que le avisó fue su hermano Álvaro Luís y les manifestó que mataron a Chichito y le indicó el nombre del acusado, llegaron al lugar y nadie auxiliaba a su hermano y es el ciudadano Yolman Domínguez quien lo auxilió en un 350 a llevarlo al Hospital de Chivacoa, luego en el Hospital de San Felipe tenían a su hermano en una silla y no podía respirar y caminaba tembloroso, que el Hospital estaba congestionado, luego una señora del Ceibal le prestó una cama siendo trasladado desde el Hospital hasta la Clínica en un Jeep de la Guardia, pero ellas se trasladaron a pie hasta la Clínica y regresan nuevamente al Hospital a las 04:00 de la mañana. Igualmente manifestó la testigo que entre su hermano y el acusado existían rencillas ya que el acusado robo una casa por allá y su hermano iba pasando y lo vio con los peroles y el le dijo que si le echaba paja se lo iba a pagar y cuando los dueños se enteraron el pensó que mi hermano era quien había dicho. Igualmente manifestó la testigo que su hermano Álvaro Luís les comentó que cuando él estaba en otra licorería vio cuando pasó el acusado en un vehículo y le dijo de esta noche no pasas y mi hermano como estaba tomando no le paro mucho a eso.
Experta Anatomopátologo Dr. Ana Urdaneta, quien previo juramento expuso: Ratificó su firma realizada el día 13 de Noviembre de 2005 en el Protocolo de Autopsia, practicado a Neomar Andrades Agaton, manifestando que observó las heridas localizada a nivel de las líneas toráxicos entre 4 y 5 intercostal, así mismo una herida de aspecto quirúrgico del lado lateral izquierdo, y otra localizada en el tórax en buen estado, al realizar la apertura del cadáver, observó una laceración, se encontraba suturada, que la muerte fue violenta y causada por un agente externo, en este caso por un arma blanca, que no es introducida por causas naturales. A preguntas del Ministerio Público informó la experto que la lesión que hubo fue en el corazón, producto de una laceración de la Aurícula derecha, así como que es una lesión grave, y más adelante agrega que es Mortal, así como que no había signos de una riña, posteriormente la experto a preguntas de la defensa sobre si la muerte la pudo ocasionar el desgaste físico del occiso manifestó la experto que no, que la herida la produce el arma y la muerte se produce por la herida, que las heridas en el corazón son mortales, por cuanto generalmente se tiene que paralizar, y al no contar con una máquina lo que pudo haber pasado es que sangrara más, que el no tener la máquina no ocasionó la muerte, igualmente la experto manifestó que un shock es cuando hay una perdida de liquido, hubo mucha perdida de sangre, primero vino el shock hipobolemico y esto trae como consecuencia la anemia, que el tiempo para que produzca la muerte no está determinado, pudiendo ser una hora o más, cuando la herida se encuentra tapada.
Testigo Dr. Miguel Arturo Moreno Landa, Médico, quien previo juramento de Ley expuso: Que para el momento que ocurrió el hecho él era residente de cirugía del hospital y actualmente se encuentra en Barquisimeto. A preguntas del Ministerio Público el testigo expuso que el se encontraba de guardia el 12 de noviembre de 2005 en el Hospital, que recibieron al paciente Neomar Andrades Agatón, siendo de noche, con una herida de tórax, estaba agitado el paciente, posterior se le quita la gasa, se evaluó, no estaba sangrando, se le pide una radiografía, se evalúa, el paciente estaba estable con los valores normales y deciden presentar el caso al cirujano y dejarlo ingresado, sin embargo el paciente y sus familiares después de que se calmó dijo que quería salir del hospital porque el tenia su seguro, el paciente se retira y posteriormente vuelve al hospital con el mismo diagnostico y lo reciben nuevamente, se le piden los exámenes, y se le presenta al equipo de guardia. A pregunta del Ministerio Público manifestó el testigo que el especialista de Guardia era el Dr. Edgar Méndez y como médico residente el Dr. Leonardo Quiroga, que la herida era en el lado izquierdo del tórax en forma lineal, por arma blanca, manifestó el testigo que al llegar un paciente con esas características se le toma una vía para administrarle medicamentos, verificar que el paciente pueda respirar, lo cual el paciente hacia, los signos vitales, que son los que indican como esta el paciente, luego se repiten los exámenes de control, que su guardia terminó a las 08:00 de la mañana, que al llegar el otro turno de médicos al parecer empezó a manifestar el paciente síntomas que había lesión cardiaca y decidieron llevarlo a quirófano, que en una lesión cardiaca no se visualiza tan nítidamente como cuando es de pulmón, porque el corazón esta envuelto por una estructura, cuando el vaso o la herida va sangrando progresivamente, pueden haber coágulos, pero como es un órgano que esta en movimiento continuo, pero el pericarpio, se va llenando de sangre, evita que el corazón haga expansión, y es ahí que el paciente presenta problemas para respirar, hay variaciones, insuficiencia cardiaca, como el corazón se tapa porque se llena de sangre, que en las operaciones cardiacas a corazón abierto o lesiones, debería haber una maquina Extracorpore, que el corazón debe estar conectado para que la maquina actúe con las funciones del corazón, pero lamentablemente en el hospital no se tiene. A pregunta de la defensa manifestó el testigo que la víctima llegó al hospital agitado, bravo, que hubo que agarrarlo entre varias personas para poder tomarle la vía, que fue un poco difícil su entrada, que la víctima se fue del Hospital y regresó con el mismo diagnóstico, trauma toráxico por arma blanca, que el paciente estaba estable en cuanto a signos vitales, podía respirar, que los exámenes no demostraron ningún signo de hemorragia ya que el paciente mientras se mantuvo en el hospital estuvo asintomático se va y regresa asintomático, posteriormente fue cuando el paciente comienza a presentar síntomas de lesión cardiaca, que fallece en el quirófano, que la operación fue a corazón abierto, en la cual se abre el tórax y se expone el corazón, se separan las costillas, la bolsa y se hace la incisión, que el diagnostico de lesión cardiaca es grave, igualmente manifiesta el experto que los cuidados que recomiendan es mantenerse acostado, que Lo correcto es mantener al paciente en un solo puesto, al verlo en la camilla nos damos cuenta de la situación del paciente, que si el paciente caminaba pudiera agravar la situación, que puede afectar la lesión porque al haber más presión hay mas salida de sangre.
Testigo Dra. Rita del Carmen Moreno de Durán, y previo juramento expuso: Que para el momento fungía como directora ejecutiva, se emiten informes tomando de manera textual la historia clínica, lo suscribió el Subdirector, pero eso es una delegación que se hace, pero lo puede suscribir tanto el Director como el Subdirector. A preguntas del Ministerio Público manifestó la testigo que ratifica el informe en el cual se indican que los Médicos que atendieron al paciente fueron los doctores Orlando Quiroz, Edgar Méndez y faltó el residente Miguel Moreno para cirugía, que se encontraba ahí ese día de guardia, que el diagnóstico pre y post operatorio es Traumatismo penetrante por arma blanca en región toráxico, intoxicación etílica, qué el pericarpio al abrirlo tenía 2000 CC de hemopericarpio , laceración de aurícula derecha en la cara posterior, que el paciente falleció bajo un paro cardíaco, que después de de ser evaluado el paciente por sus signos vitales se llegó a la conclusión que se trataba de un taponamiento cardiaco.
Testigo Edilberto Luís Oropeza Pérez, quien previo juramento expone: Que el se involucró en eso, porque andaba durante casi toda la tarde con el difunto, entonces fueron por allá tomando cervezas, después decidieron ir a un Club, de repente entró y estaba comprando unas cervezas y lo llamo el hermano de el difunto que lo habían cortado, y lo sacó y el hombre estaba cortado y como andaba tomado ni siquiera supo donde tenía la herida. A pregunta del Ministerio Público el testigo manifestó que ese día andaban compartiendo el ciudadano Neomar Andrades Agaton, Alvaro y él, en una moto, que salió del trabajo al mediodía y comenzaron bebiendo cervezas, que como a las 07:30 de la noche fueron al Club del Chato, que estaban bebiendo las cervezas en la calle y Neomar era el que buscaba las cervezas dentro del Club, que al momento de ocurrir el hecho Alvaro era el que estaba afuera y él estaba dentro del Club buscando otra ronda y luego observa a Neomar en el suelo, desmayado y Alvaro le dijo que cortaron a Chichito allá afuera, que cuando cortaron a Neomar había mucha gente. A pregunta de la Defensa el testigo manifestó que eso fue un sábado del 2006 y no recuerda el mes, que vio al ciudadano Jhonatan normal, cerca por ahí en la puerta,
Testigo Manuel Alberto Castro Duran, padre del Acusado,, quien fue impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó no tener nada que declarar.
Experto Erik David Gil Rojas, Inspector adscrito al C.I.C.P.C, Delegación Estadal Lara, quien fue juramentado y expuso: Que reconoce el contenido y la firma de las Inspecciones Técnicas N° 1009 y 1010, que para la fecha estaba de Guardia en Chivacoa, tuvo conocimiento de los hechos sucedido por la Zona de Campo Elías, se dirigieron al Hospital, en la morgue se entrevistaron con un oficial de la Guardia quien les informó de la identificación del occiso y que el presunto autor ya estaba aprehendido por ellos. Con respecto al reconocimiento legal, se dirigieron al sitio de los hechos para realizar inspección y los posibles testigos, en la cual se dejó constancia que uno de los testigos rea un hermano del occiso y un amigo del occiso, quienes posteriormente fueron entrevistados y se manejaba el nombre de la persona que estaba imputada del hecho. A pregunta del Ministerio Público manifestó el experto que el arma utilizada era un arma blanca, que el sitio ocurrió en un club deportivo, o un sitio de venta de cervezas, y no pudo determinar el sitio exacto donde cayó la víctima por cuanto no consiguió a ninguna persona en el lugar. A pregunta de la defensa el experto manifestó que Los Guardias Nacionales le informaron lo que ocurrió, el lugar de los hechos que era una venta de cervezas, la identificación de la persona que presuntamente le propinó la herida, el presunto móvil del hecho, y la existencia de 2 testigos luego corroboró lo que le dijo el Guardia Nacional, que hubo una rencilla entre el sujeto detenido y el Guardia Nacional desde hace tiempo.
Funcionario Jonny Clareth Sánchez, adscrito al C.I.C.P.C Sub- Delegación Bejuma, quien juramentado manifestó: Quien reconoce el contenido y firma del Acta Policial del día Viernes 16/12/2005, a las 5:30, 5:50 y 5:20 Horas de la tarde del mismo día, y Acta Policial de fecha 21/12/2005 a las 2:30 horas de la tarde, que fue comisionado por el Jefe del despacho a darle cumplimiento a unas comisiones solicitadas por la Fiscalía Quinta, allí lo que se trataba era de citar a los posibles testigo que tenían conocimientos de los hechos punible, citar a los funcionarios actuantes que practicaron la investigación del caso, que se trataba de un homicidio de un Guardia Nacional que fue ultimado por un sujeto con un arma blanca quien después del hecho trató de escapar y fue detenido por la Guardia Nacional.
Testigo Álvaro Luís Andrades Agaton, de 17 años de edad quien fue juramentado y expuso: Que ese fue un día sábado 12 de noviembre de 2005, salió con su hermano el occiso Neomar Andrades Agaton en la moto, iban hacia San Ramón a la 01:30 de la tarde y él se encontró con Heriberto y lo invitó a tomarse unas cervezas, fueron a la licorería de la Sra. Clareth en Campo Elías en la calle Principal, estuvieron un rato, su hermano habló con varias personas y un tío de él, y ahí estuvieron como hasta las 6 ó 6:30 de la tarde, luego se fueron en las motos, ya que cada uno tenía una moto, fueron a la casa de Heriberto, subiendo por la licorería en Campo Elías, ya que Heriberto iba a hablar con una amiga, allí estuvieron como media hora a una hora, luego se devolvieron para Campo Elías y pasó Jhonatan, (el Pollo), con radares y le dijo que de hoy no pasaba, el le dijo a su hermano que había dicho que de hoy no pasaba, se fueron para que Heriberto, y su hermano dijo que fueran para Sabana Larga ellos iban adelante y se regresaron, por que Heriberto le dijo a su hermano que en San Ramón había una fiesta, y cuando iban llegando su hermano recibió una llamada de una amiga, se devolvieron y el testigo se regresó detrás de ellos, y se pararon afuera del Club como a las 08:30 de la noche. Su hermano se paró en la entrada del Club por que Yelitza no había llegado. Luego llegó el pollo con un cuchillo en la cintura tapado, cuando iban entrando él le dio de una vez duro en el pecho a su hermano éste se puso las manos en el pecho y le preguntó que le pasaba, le quitó las manos del pecho y vio que estaba herido, cayó en el suelo y no respiraba, se asustó, entonces fue a ver para donde se había ido, y le dijo tu también quieres carajito, y Yelitza le dijo que pidiera ayuda. A pregunta de por que Heriberto le dijo a mi hermano que en San Ramón había una fiesta, y cuando íbamos llegando mi hermano recibió la llamada de una amiga, nos devolvimos y nos paramos afuera del Club. Que no llegaron a entrar por que el Pollo (Jhonathan) de una vez le dio, que el pensaba que le había dado un golpe con las dos manos a su hermano por la forma como sonó, que su hermano dio unos pasos y se recostó en la pared y luego en un carro. Que cuando llegaron al Club vio que el acusado se subió en una moto dio la vuelta y luego llego a pie y cargaba el cuchillo en la cintura. Que la víctima duró un rato en el sitio ya que nadie se paraba a darles ayuda, entonces un primo de él fue a buscar una camioneta, y a eso de media hora su mama, su hermana, su primo, su primo Rubén fue que llegaron al Hospital de Chivacoa, y él no fue. Que su hermano era Guardia Nacional, pero estaba de vacaciones y vestido de civil, cargaba una franela azul, un pantalón y unas botas, que ese día su hermano no portaba armas
Testigo Yelitza Del Carmen Blanco, quien juramentada expuso: Que subió ese día y se le hizo tarde por que los carros tardan en llegar, que Neomar le mandó un mensaje, y le dijo que la esperaba en la entrada del Club, al llegar al Club, iba entrando la víctima y en lo que pisa para entrar al Club se devuelve para atrás que le dieron la puñalada, que allí estaba el muchacho que le dio la puñalada, señalando al acusado Jhonatan castro Azuaje, el hermano le preguntó que tenía y se fue echando para atrás, el hermano discutió con el acusado, y éste le dijo que si quería también, y Heriberto lo halo hacia a tras, y luego de un rato cayó inconsciente en el suelo, entonces cuando Andrade cayó perdió el conocimiento, nadie lo auxilio.
Experto Víctor Rodríguez, Funcionario del C.I.CP.C Sub-Delegacion Chivacoa, el cual fue juramentado y manifestó: Que en relación a la inspección N° 1009, se practicó en el Hospital Central de San Felipe, corresponde a la revisión del cadáver, de una persona de sexo masculino, en la que se describe las características del occiso, que se dejó constancia de una herida suturada en forma de Y al igual de la región occipital y la Inspección N° 1010, se refiere a la inspección realizada en el lugar del suceso, constituido por un lugar abierto, ubicado en la calle Guantanquire de Campo Elías, en la calle, después hacia la acera y luego hacia a la puerta.
Testigo Elvira de Lourdes Sira Espinoza, quien juramentada expuso: Que en realidad no estuvo en los hechos, que a ella la llamaron porque él estuvo minutos antes de llegar al Club en su negocio de perro calientes, de 7 a 8 de la noche, en noviembre de 2005, pero no recuerda la fecha exacta, y Neomar Andrades Agatón llegó tomado, en una moto con el hermanito y un muchacho flaco que no conoce, luego los muchachos lo controlaron, me tumbó las sillas, eso es lo que yo puedo decir. en noviembre de 2005, pero no recuerdo la fecha exacta.
Testigo Wilson Ydelmaro Álvarez Vizcaya, quien manifestó tener parentesco de tercer grado de consaguinidad con el acusado, seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar, preguntándole el Tribunal si deseaba declarar y manifestó que no tenía impedimento y expuso: que un día en la noche como a las doce, estaba en su casa en un acceso que da hasta la calle el matadero entre Avenida Bolívar y Francisco de Miranda, cerca del Club de Campo Elías propiedad de Alexis Durán y escuchó que llega una moto, abre para ver y en ese momento observa que alguien está detrás de la camioneta accidentada, al rato hay un intercambio de palabras con otro ciudadano que está del lado de arriba, ahí se dicen improperios, no conoció a la persona que estaba del lado de arriba, luego se tiran objetos contundente, piedras botellas, ve a Jhonathan arriba y a Neomar Agaton en la parte de abajo, en ese momento, uno busca al otro, luego lo llaman que se meta para adentro y se quedó, cuando ellos se van a las manos, a la lucha su mamá estaba un poco nerviosa, se mete a la casa, y al rato escucha a un poco de gente ahí afuera, se da cuenta que no ha pasado a mayor cosa, ve a Agaton y le preguntó que había pasado ahí, lo llamo y le dice que está herido, lo llamó pero como estaban preocupados no hacía caso, que buscara un carro que lo auxiliara. Buscamos un carro y un ciudadano se lo llevó. A pregunta de la defensa manifiesta que lo narrado sucedió como a un cuarto para las 09:00 en el mes de noviembre de hace 3 años, igualmente manifiesta que era un fin de semana, no había salido, se asomó a ver lo que estaba pasando, abre la ventana y después es que sale y observa que ésta la víctima discutiendo con otro, aunque habían varias personas, sale y ve al acusado, tuvo que meterse por que su mamá lo llamó, luego vio por la ventana de su casa el negocio y le preguntó a Rubén Agatón que pasaba por allí lo que pasaba y le llama la atención por que está avanzando hacía los que están discutiendo, luego ve que hace para llevarse las manos a la cintura y luego hacia las botas, luego lo agarran a golpes y luego luchan y forcejean Neomar Agaton y Jhonatan Castro, que la pelea no duró mucho tiempo, fue rápida, que solamente vio un rato por que lo llamó su mamá, que relucieron piedras que no llegó a ver bien si se llevó un cuchillo, que él estaba dentro de la casa y el ángulo visual no le dejaba ver al otro lado, que entra a la casa luego del forcejeo, que no vio muy bien que cuando Neomar iba avanzando se tocó la cintura, y luego las botas, pero no vio, ni observó que Neomar estuviera herido, después que salió se da cuenta que está herida y manifestó que estaba herido en el pecho, que después de la pelea Rubén Agatón no estaba por allí, que habían otras personas entre ellas un ciudadano de apellido Virguez, no sabe el nombre pero le dicen Rabilacho, y otra del cual no recuerda el nombre. A pregunta del Ministerio Público manifiesta que los hechos ocurrieron el 12 de noviembre de hace 3 años y sucedieron frente al Club Campo Elías propiedad de Alexis Durán, que el vive diagonal al Club y él se encontraba de 8 a 10 metros, había iluminación regular, que en la parte de abajo estaba Neomar Agaton y en la de arriba Jhonathan Castro, se separaban y se juntaban y se lanzaban botellas y piedras, se decían improperios, que hubo una pelea y cuando estaban forcejeando, lo llamaron para dentro y de ahí no sabe, que la pelea la vio desde la ventana y escuchó los improperios y cuando lanzaron las botellas y las piedras, que el forcejeo fue cuando ellos se fueron a las manos como los boxeadores, a la lucha normal
Testigo Epifanio Meléndez, quien juramentado manifestó al Tribunal que no tiene ningún conocimiento, que estaba en su casa, y vino por que lo citan.
Testigo Robinson Alejandro Meléndez Arias, quien posterior a su juramentación expuso: Que ese día estaba en la casa acostado por que estaba enfermo se fueron a buscar a Fran y a Jairo, iban para la plaza y estaba el guardia en la camioneta y como a las 9:30 escucharon que había una pelea cuando venían llegando ya todo había pasado. Que el Guardia lo conocía como Chichito y estaba parado en la camioneta cerca del club del Chato.
Testigo Frankli José González, quien fue juramentado y manifestó: Que pasó buscando a Robinson como a las 6:30 de la tarde y estaba el ciudadano recostado en una camioneta y de ahí subió a la plaza y como a las 10:00 se enteró que había una pelea. Que el ciudadano recostado en la camioneta lo conoce como Chichito y trabajaba de Guardia
Testigo Jairo Rafael Galíndez Virguez, quien fue juramentado y expuso: Que no tiene conocimiento de este caso, que él andaba con Robinson y Frankli, lo pasaron buscando a la casa de él y fueron a la plaza, bajaron y eran como las 10:00 y no vieron nada. Que vio a Neomar Andrades en una camioneta entre las 06:00 ó 07:00 cuando iban pasando para la plaza y regresaron como a las 10:00 de la noche
Testigo Dr. Edgardo Antonio Méndez Barreto, quien previo juramento expuso: Que ese día él era el Cirujano de Guardia en la noche, no recuerda la hora y llegó a la emergencia, allí estaba el Dr. Miguel Moreno como residente y Orlando cuyo apellido no recuerda, y Miguel le dice que estaba un pacientes con una herida por arma blanca en el tórax y estaba agresivo, violento tomado, diciendo que él era Guardia Nacional, aunque no cargaba nada que lo identificara, lo revisó y no vio nada le dice que había que hospitalizarlo y hacer unos exámenes para ver como estaba, él le dijo que se iba, después se enteró que se había ido a una clínica privada, y se entera que había muerto por teléfono. A pregunta del Ministerio Público expuso el testigo que el paciente estaba estable, estaba respirando bien, no estaba taquicardico, ya que cuando tiene taquicardia significa que esta sangrando, la yugular se llena, que él en ninguno momento presentó lesión aparentemente y radiológicamente no había síntomas de tapamiento cardiaco ni de ensanchamiento, no se veían en ese momento, por eso sugiere que lo dejen en observación, que la placa de tórax era normal. Que el se retiró y le manifestó al residente que firmará la historia y la firmó otra persona, y luego se entera que llegó en la mañana otra vez, que el que sabe es el doctor Cortez que ya no podía respirar, del resto no sabe si reingreso porque entregó la guardia a las 07:00 de la mañana. Que ni Miguel, ni Orlando sabían nada por que el testigo le preguntó que pasó y le dijeron que se había ido a la clínica y le entregan la guardia a otro equipo y no sabían. Que la herida ya estaba suturada, cree que lo suturaron en Chivacoa, cuando él lo vio estaba suturado. A pregunta de la defensa manifestó el testigo que Miguel le dice que hay un paciente con herida de tórax, observa la placa, y lo ve saliendo del baño, le habló y el dijo que él se iba, que con los rayo X se ven los huesos y no la profundidad de la herida, que la máquina Extracorpórea se usa para una cardiaca avanzada, le saca toda la sangre por esa maquina, eso no lo tiene el Hospital de San Felipe, las cirugías que hacen son las de emergencia, y se hacen con el corazón saltando, que no le pasa nada, que lo importante es que salga vivo, después sale con cambios cardiografito, que el haberse ido del hospital estar por fuera pudo haber influido, caminar hacer fuerza, porque hay una laceración de aurícula que es mas fina y pudo haberse roto.
Testigo Julio Antonio Cortez Betancourt, quien previo juramento de ley manifestó: Que recuerda cuando recibió la guardia estaba el paciente en emergencia presentando una herida precordial por arma blanca, el paciente para ese momento estaba disneico, con dificultad para respirar y taquicardico, estaba de regular a mal y lo pasaron para el área de emergencia y posteriormente lo pasaron a operarlo, lo interviene y ven que presenta sangre a nivel de la cavidad pericárdica y una herida sangrante ocasionada por el arma blanca, procedieron a hacer la Rafea de la lesión cardiaca y al concluir el paciente hace un paro cardiaco, realizaron para el momento pero lamentablemente el paciente falleció. A pregunta del Ministerio Público manifestó el testigo que tenia dos estudios cardiológicos del paciente, uno primero y después otro, donde ya se le observaba un ensanchamiento, que es síntoma de lesión cardiaca, midieron la presión y estaba baja, lo cual también les indicó eso, que se procedió a realizar una ventana taquicardia succifoidea que es un procedimiento por debajo del sifoe y va disecando hasta llegar al saco pericardio para poder ver si había sangre, encontrado en el paciente que si había sangre y decidió hacer una cirugía mas amplia para poder abordar la herida, que debió tener más de 500 cc de sangre para el taponamiento, que la lesión en la aurícula es grave y podría causar la muerte. A pregunta del Tribunal manifestó el testigo que el taponamiento lo causó la herida en el corazón.
Testigo Baudin Bastidas Carmen Teresa, quien juramentada expuso que no sabe de los hechos y se enteró de lo sucedido cuando su hermana le avisó como a las tres de la tarde.
Se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:
1) Protocolo de Autopsia N° 9700-123-0173, de fecha 15-11-2005, practicado al cadáver del ciudadano Neomar Antonio Andrade Agaton.
2) Informe Médico, suscrito por la Doctora Rita Moreno, Directora Ejecutiva del Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero.
3) Oficio N° HC. 2426-2005, emanado del Hospital Central de San Felipe, Estado Yaracuy, suscrito por la Directora Ejecutiva Dra., Rita Moreno, mediante el cual se anexa copia certificada del Historial Clínico N° 36-65-50, perteneciente al ciudadano Neomar Antonio Andrades Agaton.
4) Inspecciones Técnicas 1009-05 y 1010-05, de fechas 13/11/2005, suscritas por los Funcionarios Erick David Gil y Víctor Rodríguez.
5) Acta de defunción N° 990, de fecha 16 de noviembre de 2005, de Neomar Andrades Agaton.
En virtud de haber sido debidamente citados para el juicio y no comparecieron los testigos Juan Delgado, Eduardo Alcina, Martín Bueno Pierino, Helberth Ramona Galíndez y Flor María Castro Navas, se ordenó la conducción por la Fuerza Pública, conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo conducidos por la autoridad policial, por lo que se prescindió de los siguientes medios de prueba: los testigos Juan Delgado, Eduardo Alcina, Martín Bueno Pierino, Helberth Ramona Galíndez y Flor María Castro Navas. En cuanto al informe médico de fecha 13 de noviembre de 2005 el mismo no se incorporó por su lectura debido a que el Ministerio Público no consignó el informe original, para su debido control y contradicción por las partes.

2) ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LAS PRUEBAS:
El Tribunal a los fines de analizar las pruebas lo hizo según la sana crítica, la comparación de todos y cada uno de los medios de prueba aportados al juicio, el contenido de la sentencia N° 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia N° 352 de fecha 10 de junio de 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
La testigo Elvira de Lourdes Sira Espinoza, manifestó al Tribunal que en el mes de noviembre de 2005, Neomar Andrades Agaton antes de llegar al Club, estuvo en su negocio de perro calientes entre las 07:00 u 08:00 de la noche y llegó tomado, en una moto con el hermanito y un muchacho flaco que no conoce, luego los muchachos lo controlaron, sin embargo le tumbó las sillas, manifestando la testigo no haber presenciado los hechos ocurridos en el Club. Por su parte los testigos Edilberto Luís Oropeza Pérez y Álvaro Luís Andrades Agaton, manifestaron que eran las únicas personas que andaban con Neomar Andrades Agaton el día de los hechos, siendo que Álvaro Luís Andrades Agaton, es hermano de Neomar y para la fecha contaba con 15 años de edad y por tanto la otra persona referida por la testigo Elvira de Lourdes Sira Espinoza debe corresponder al testigo Edilberto Luís Oropeza Pérez. Las declaraciones de los testigos Edilberto Luís Oropeza Pérez y Álvaro Luís Andrades Agaton, son contestes en cuanto a que ellos conjuntamente con el occiso Neomar Andrades Agatón, hermano del testigo Álvaro Luís Andrades Agaton, se encontraban ingiriendo cerveza desde horas del mediodía del día de los hechos, que andaban en unas motos y aproximadamente a las 07:30 de la noche fueron al Club del Chato. Al comparar estos testimonios con los dichos de los testigos Robinson Alejandro Meléndez Arias, Jairo Rafael Galíndez Virguez y Frankli José González, quienes manifestaron haber visto a chichito, (apodo del occiso Neomar Andrades Agaton según Álvaro Luís Andrades Agaton), recostado en una camioneta cerca del Club del Chato aproximadamente entre las 06:30 de la tarde y las 07:00 de la noche, cuando pasaron hacía la plaza, corroborando así lo dicho por los testigos Edilberto Luís Oropeza Pérez y Álvaro Luís Andrades Agaton que efectivamente el ciudadano Neomar Andrades Agaton se encontraba en la parte externa del Club del Chato.
Ahora bien, de las declaraciones de los testigos Robinson Alejandro Meléndez Arias, Frankli José González, Jairo Rafael Galíndez Virguez y Elvira de Lourdes Sira Espinoza, los mismos no presenciaron los hechos objetos del presente debate, ya que los tres primeros testigos mencionados manifestaron que estaban en la plaza y es entre las 09:30 a 10:00 de la noche cuando bajan que se enteraron que hubo una pelea. Por su parte la testigo Elvira de Lourdes Sira Espinoza manifestó “…que en realidad yo no estuve en los hechos…”.
Durante el debate el testigo Edilberto Luís Oropeza Pérez manifestó que se encontraba con el testigo Álvaro Luís Andrades Agaton y Neomar Andrades Agaton bebiendo cervezas desde horas del mediodía, que llegaron al Club del Chato en moto, pero que en el momento que le causan las heridas al hoy occiso, él se encontraba en la parte de adentro del Club buscando otra ronda de cervezas. Al respecto el testigo Álvaro Luís Andrades Agaton manifiesta haber presenciado el momento en que fue herido su hermano Neomar Andrades Agaton, apodado Chichito, y narra lo siguiente: Que su hermano se paró en la entrada del Club por que Yelitza no había llegado, luego llegó Jhonatan Castro, apodado el pollo, con un cuchillo en la cintura tapado, cuando iban entrando le dio de una vez duro en el pecho a su hermano utilizando ambas manos, éste se puso las manos en el pecho y le preguntó que le pasaba, le quitó las manos del pecho y vio que estaba herido, cayó en el suelo y no respiraba, se asustó, entonces fue a ver para donde se había ido, y le dijo el acusado tu también quieres carajito, y Yelitza le dijo que pidiera ayuda. Por su parte la testigo Yelitza Del Carmen Blanco, manifestó que Neomar Andrades Agaton le mandó un mensaje, y le dijo que la esperaba en la entrada del Club y al llegar al mismo, iba entrando la víctima y en lo que pisa para entrar al Club se devuelve para atrás ya que le dieron la puñalada, que allí estaba el muchacho que le dio la puñalada, señalando al acusado Jhonatan Castro Azuaje, el hermano de la víctima le preguntó que tenía y se fue echando para atrás, el hermano discutió con el acusado, y éste le dijo que si quería también, y Heriberto lo halo hacia atrás, y luego de un rato cayó inconsciente en el suelo, entonces cuando Neomar Andrades Agaton cayó perdió el conocimiento.
Por su parte el testigo Wilson Ydelmaro Álvarez Vizcaya, quien manifestó tener parentesco de tercer grado de consaguinidad con el acusado, siendo impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar, preguntándole el Tribunal si deseaba declarar y manifestó que no tenía impedimento, hace referencia a los sucedido en la parte de afuera del Club, y narró una versión de los hechos distinta a la narrada por los testigos presénciales Edilberto Luís Oropeza Pérez, Álvaro Luís Andrades Agaton y Yelitza Del Carmen Blanco, ya que según su dicho se encontraba en su casa en un acceso que da hasta la calle el matadero entre la Avenida Bolívar y la Francisco de Miranda, cerca del Club de Campo Elías propiedad de Alexis Durán y escuchó que llega una moto, abre la ventana para ver y en ese momento observa que alguien está detrás de la camioneta accidentada, al rato hay un intercambio de palabras con otro ciudadano que está del lado de arriba, ahí se dicen improperios, no conoció a la persona que estaba del lado de arriba, luego se tiran objetos contundente, piedras y botellas, ve a Jhonathan arriba y a Neomar Agaton en la parte de abajo, en ese momento, uno busca al otro, luego su mamá lo llama que se meta para la casa, pero se quedó y cuando Neomar y Jhonatan se van a las manos, como los boxeadores, se fueron a la lucha, la mamá del testigo que según su narración estaba un poco nerviosa, le dijo que se metiera para la casa y se mete, y es al rato que escucha a un poco de gente afuera, se da cuenta que no ha pasado mayor cosa, ve a Neomar Andrades Agaton y le preguntó que había pasado ahí, lo llamó y le dice que está herido, que no auxiliaban al herido y buscaron un carro y un ciudadano se lo llevó. Respeto a esta última circunstancia coincide parcialmente con los testigos Álvaro Luís Andrades Agaton, Yelitza Del Carmen Blanco y Daiomary Celina Andrades Agaton, quienes manifestaron que nadie le daba auxilio a Neomar Andrades Agaton, siendo que la testigo Daiomary Celina Andrades Agaton, manifestó que el ciudadano Yolman Domínguez es quien le presta auxilio en una 350 para llevarlo al Hospital de Chivacoa. Igualmente del testimonio rendido por el ciudadano Wilson Ydelmaro Álvarez Vizcaya hace referencia a una camioneta, que al comparar este dicho con la declaración de los testigos Robinson Alejandro Meléndez Arias, Frankli José González y Jairo Rafael Galíndez Virguez, hacen referencia a una camioneta en la cual se encontraba Neomar Andrades Agaton. Sin embargo, con la sola excepción del testigo Wilson Ydelmaro Álvarez Vizcaya, que hace referencia a la supuesta reyerta o pelea que sostuvieron el acusado y la víctima frente al Club antes de recibir la herida en el tórax, la cual según el dicho de este testigo se inicia con improperios y el lanzamiento de botellas y piedras estando la víctima Neomar Andrades Agaton del lado de la camioneta y luego se van acercando la víctima y el acusado hasta que se van a las manos, a la lucha, como los boxeadores, ningún otro testigo hace referencia de esta situación.
Al respecto al comparar el testimonio del testigo Wilson Ydelmaro Álvarez Vizcaya, con la declaración de la Anatomopátologo Dr. Ana Urdaneta, quien realizó la autopsia al cadáver de Neomar Andrades Agaton, y el contenido de la experticia contentiva protocolo de autopsia N° 9700-123-0173, de fecha 15-11-2005, incorporado por su lectura durante el debate, manifestó que no había signos de una riña, por lo que de haber existido, como manifiesta el testigo Wilson Ydelmaro Álvarez Vizcaya, una lucha entre Neomar Andrades Agaton y el acusado, como boxeadores, es decir a puños, debió la víctima presentar algún signo físico de los golpes o puños recibidos. En este contexto al comparar las declaraciones anteriores con las declaraciones de los Médicos Orlando Rafael Quiroz Cardera, Miguel Arturo Moreno Landa, Edgardo Antonio Méndez Barreto y Julio Antonio Cortez Betancourt, quienes atienden al ciudadano Neomar Andrades Agaton en el Hospital Central de San Felipe, los mismos no hacen referencia que el paciente Neomar Andrades Agaton presentara otras lesiones distintas a la herida del tórax, o algún signo que permitiera establecer que la misma haya sido producto de una riña, así como al compararla con las declaraciones de los Funcionarios Víctor Rodríguez y Erick David Gil, quienes hacen la revisión externa del cadáver y no dejan constancia de haber observado otras lesiones, rasguños, hematomas que pudieran hacer presumir la existencia de una riña. Razones estas que hacen improbable la supuesta pelea entre la víctima y el acusado observada por el testigo Wilson Ydelmaro Álvarez Vizcaya, lo que desdice su testimonio.
En tal sentido las declaraciones de los testigos presénciales Álvaro Luís Andrades Agaton y Yelitza Del Carmen Blanco, son contestes en afirmar que el acusado Jhonatan Castro es la persona que le causa la herida en el pecho al ciudadano Neomar Andrades Agaton, siendo que el testigo Edilberto Luís Oropeza Pérez, si bien es presencial, no observó el momento en que recibe la herida la víctima y por tanto no puede dar fe de quien le ocasiona la lesión, sin embargo, al manifestar el testigo que Neomar, Álvaro y él estaban tomando cervezas en la calle, en la esquina del Club y él entró a comprar una ronda de cervezas, cuando Álvaro lo llamó que habían cortado a Neomar reafirma que el testigo Álvaro Luís Andrades Agaton, se encontraba en la parte externa del Club, haciendo verosímil que éste último testigo haya observado el momento en que su hermano Neomar Andrades Agaton le causan la herida. Al comparar estos testimonios con el rendido por el Funcionario Erik David Gil Rojas, quien practicó conjuntamente con el Funcionario Víctor Rodríguez las Inspecciones Técnicas N° 1009 y 1010, manifestando el primero de los funcionarios que se dirigieron al sitio de los hechos para realizar inspección y los posibles testigos, en la cual se dejó constancia que uno de los testigos rea un hermano del occiso y un amigo del occiso, quienes posteriormente fueron entrevistados y se manejaba el nombre de la persona que estaba imputada del hecho, mientras que el Funcionario Víctor Rodríguez, manifestó que la inspección N° 1009, se practicó en el Hospital Central de San Felipe, corresponde a la revisión del cadáver, de una persona de sexo masculino, en la que se describe las características del occiso, que se dejó constancia de una herida suturada en forma de Y al igual de la región occipital y la Inspección N° 1010, se refiere a la inspección realizada en el lugar del suceso, constituido por un lugar abierto, ubicado en la calle Guantanquire de Campo Elías, en la calle, después hacia la acera y luego hacia a la puerta. Al analizar y comparar la declaración del Funcionario Jonny Clareth Sánchez, quien realizó las Actas Policiales del día Viernes 16/12/2005, a las 5:30, 5:50 y 5:20 Horas de la tarde y Acta Policial de fecha 21/12/2005 a las 2:30 horas de la tarde, su actuación consistió en citar a los posibles testigos que tenían conocimiento de los hechos, sin aportar ningún información sobre los hechos.
En relación a las testigos Maria Josefina Agaton Rodríguez y Daiomary Celina Andrades Agaton, madre y hermana de la víctima, al comparar sus dichos entre sí y con el resto de las pruebas recibidas, son contestes en manifestar que con respecto a los hechos acontecidos frente al Club, no los presenciaron y su conocimiento sobre los mismos fue obtenido a través de lo que le comunicó el testigo Álvaro Luís Andrades Agaton, quien es la persona que les avisa que mataron a chichito, apodo de Neomar Andrades Agaton, así como les indica que el acusado es la persona que lo apuñaló, luego ambas testigos manifestaron que fueron al lugar donde se encontraba la víctima y lo vieron tendido e inconciente, agregando la testigo Daiomary Celina Andrades Agaton que nadie lo auxiliaba, y luego una persona de nombre Yolman Domínguez los auxilia y lo lleva en un 350 al Hospital de Chivacoa, posteriormente ambas testigos coinciden que del Hospital de Chivacoa es referida la víctima hasta el Hospital de San Felipe y luego lo trasladaron a una Clínica Privada, donde es valorado para ser referido nuevamente al Hospital de San Felipe.
Con respecto a los testimonios rendidos por los Médicos Orlando Rafael Quiroz Cardera, Miguel Arturo Moreno Landa, Edgardo Antonio Méndez Barreto y Julio Antonio Cortez Betancourt, son los que atienden al ciudadano Neomar Andrades Agaton en el Hospital Central de San Felipe, manifestando el testigo Orlando Rafael Quiroz Cardera, que la víctima ingresó el 12 de noviembre entre las 08:30 de la noche y las 09:00, estando de guardia nocturna con sus compañeros, procedente del Hospital de Chivacoa, quien llegó en una ambulancia con una herida en el tórax a nivel izquierdo, que la emergencia estaba colapsada, era una herida profunda y su compañero el Dr. Miguel Arturo Moreno Landa y él procedieron a cerrarle la herida, estaba bajo los efectos del alcohol y tuvo una actitud agresiva y mencionaba que era funcionario y que poseía seguro medico, agredió a los funcionarios, fue atendido, pero siempre fue agresivo, realizó el ingreso y el Dr. Miguel Arturo Moreno Landa revisó los exámenes y se lo presentaron al especialista de guardia y al ver los valores normal y su condición estable, solicita un rayos x, dejándose en condiciones estables, los familiares se lo llevaron a una Clínica, posteriormente en la mañana al entregar la guardia, lo consigue en condiciones estables, el otro grupo realizó la placa y los exámenes solicitados por el especialista dejándolo en una camilla en condiciones estables acompañado de un familiar. Que el día lunes se entera que el paciente falleció y le manifestó el especialista que fue una lesión a nivel cardiaca producto de una perforación, que para el momento de él atenderlo es difícil establecer o llegar a un diagnostico certero si había una lesión cardiaca y menos con la condición física del paciente. En este sentido la Dra. Rita del Carmen Moreno de Durán, quien fungía para la época como Directa del Hospital Central de San Felipe manifestó que los Médicos que atendieron al paciente fueron los doctores Orlando Quiroz, Edgardo Méndez y faltó el residente Miguel Moreno para cirugía, que se encontraba ahí ese día de guardia, que el diagnóstico pre y post operatorio es Traumatismo penetrante por arma blanca en región toráxico, intoxicación etílica, qué el pericarpio al abrirlo tenía 2000 CC de hemopericarpio , laceración de aurícula derecha en la cara posterior, que el paciente falleció bajo un paro cardíaco, que después de de ser evaluado el paciente por sus signos vitales se llegó a la conclusión que se trataba de un taponamiento cardiaco.
El Dr. Miguel Arturo Moreno Landa, indicó que se encontraba de Guardia el día 12 de noviembre de 2005 en el Hospital de San Felipe con el testigo Orlando Rafael Quiroz Cardera, ratificando sus dichos entre si, que recibieron al paciente Neomar Andrades Agatón, con una herida de tórax, que estaba agitado el paciente, que fue evaluado, que le hicieron una radiografía y es evaluado nuevamente, que la víctima Neomar Amdrades Agaton se encontraba estable con los valores normales y deciden presentar el caso al cirujano e ingresarlo, pero que el paciente y sus familiares después que se calmó manifestó que quería salir del Hospital porque él tenia su seguro, el paciente se retira y posteriormente vuelve al hospital con el mismo diagnostico y lo reciben nuevamente, se le piden los exámenes, y se le presenta al equipo de guardia. Agrega este testigo que el Médico de Guardia era el Dr. Edgar Méndez y como médico residente el Dr. Leonardo Quiroga, que la herida era en el lado izquierdo del tórax en forma lineal, por arma blanca, manifestó el testigo que al llegar un paciente con esas características se le toma una vía para administrarle medicamentos, verificar que el paciente pueda respirar, lo cual el paciente hacia, los signos vitales, que son los que indican como esta el paciente, luego se repiten los exámenes de control, que su guardia terminó a las 08:00 de la mañana, que al llegar el otro turno de médicos, al parecer empezó a manifestar el paciente que había lesión cardiaca y decidieron llevarlo a quirófano, que en una lesión cardiaca no se visualiza tan nítidamente como cuando es de pulmón, porque el corazón esta envuelto por una estructura, y el pericarpio se va llenando de sangre, evitando que el corazón haga expansión, y es ahí que el paciente presenta problemas para respirar, hay variaciones en los síntomas como insuficiencia cardiaca, al taparse el corazón al llenarse de sangre. En este contexto el testigo Edgardo Antonio Méndez Barreto, quien fue el médico especialista de Guardia en el Hospital de San Felipe, manifestó que efectivamente el doctor Miguel Moreno le dice que estaba un pacientes con una herida por arma blanca en el tórax y estaba agresivo, violento y tomado, diciendo que él era Guardia Nacional, aunque no cargaba nada que lo identificara, lo revisó y no vio nada, le dice que había que hospitalizarlo y hacer unos exámenes para ver como estaba, y éste le dijo que se iba, se enteró posteriormente que se había ido a una clínica privada, y por teléfono que había muerto. Al comparar esta declaración con las versiones de los testigos Miguel Arturo Moreno Landa y Orlando Rafael Quiroz Cardera, coinciden que la víctima Neomar Andrades Agaton ingresó al Hospital Central de San Felipe con una herida de tórax, que estaba agresivo, fue evaluado, le realizaron una radiografía y estaba estable, así como que la víctima se fue del Hospital hasta una clínica privada y posteriormente reingresa al Hospital. Aunque el testigo Edgardo Antonio Méndez Barreto, quien era el Médico Especialista de Guardia manifestó que en la mañana le preguntó a los Médicos Miguel y Orlando que había pasado y ellos no sabían nada, entregó su guardia al otro equipo.
Al comparar las declaraciones de los testigos Edgardo Antonio Méndez Barreto, Miguel Arturo Moreno Landa y Orlando Rafael Quiroz Cardera, se evidencian discrepancia respecto al reingreso de la víctima al Hospital Central de San Felipe, ya que el testigo Orlando Rafael Quiroz Cardera, manifestó que después que ingresó la víctima al Hospital Central solicita un rayos x, dejándolo en condiciones estables, los familiares se lo llevaron a una Clínica, posteriormente en la mañana al entregar la guardia, lo consigue en condiciones estables, el otro grupo realizó la placa y los exámenes solicitados por el especialista dejándolo en una camilla en condiciones estables acompañado de un familiar, por lo que este testigo desdice lo manifestado por el testigo Edgardo Antonio Méndez Barreto, que manifestó que en la mañana dicho testigo le comunicó que no sabían nada. Igualmente el Médico Miguel Arturo Moreno Landa, contradice al referido testigo Edgardo Antonio Méndez Barreto, por cuanto manifestó al Tribunal que Neomar Andrades Agaton reingresó al Hospital, que mientras se mantuvo en el hospital estuvo asintomático se va y regresa asintomático, por lo que si tenía conocimiento que la víctima se encontraba en el Hospital nuevamente.
El testigo Julio Antonio Cortez Betancourt, manifestó al Tribunal que interviene quirúrgica a Neomar Andrades Agaton, por cuanto estaba disneico, con dificultad para respirar, taquicardico, estaba de regular a mal, lo interviene y ve que presenta sangre a nivel de la cavidad pericárdica y una herida sangrante ocasionada por el arma blanca, procedieron a hacer la rafea de la lesión cardiaca y al concluir el paciente hace un paro cardiaco, y es revertido . Pero luego sobreviene un nuevo paro cardiaco y fallece. El testigo manifestó a pregunta de la defensa que la lesión auricular no tenía posibilidad de aumentar más por el desgaste físico del paciente. En este contexto el testigo Edgardo Antonio Méndez Barreto, manifestó que al haberse ido la víctima del hospital, estar por fuera, caminar, hacer fuerza, porque hay una laceración de aurícula que es mas fina y pudo haberse roto.
Sobre este último aspecto, es decir, si al haberse trasladado la víctima a una clínica y posteriormente haber regresado al Hospital de San Felipe influyó en agravar su situación, al comparar los dichos de los testigos Julio Antonio Cortez Betancourt y Edgardo Antonio Méndez Barreto entre sí y a su vez con la declaración de la Experta Anatomopátologo Dr. Ana Urdaneta, quien realizó la autopsia al cadáver de Neomar Andrades Agaton, y quien manifestó al Tribunal a pregunta del Ministerio Público que la lesión que hubo fue en el corazón, producto de una laceración de la Aurícula derecha, y a pregunta de la defensa sobre si la muerte la pudo ocasionar el desgaste físico del occiso, manifestó la experto que no, que la herida la produce el arma y la muerte se produce por la herida, la cual es grave, ratifica la apreciación del testigo Julio Antonio Cortez Betancourt, quien realiza la intervención quirúrgica de Neomar Andrades Agaton, y por tanto observó internamente la lesión que había sufrido éste, permitiéndole manifestar a pregunta de la defensa respecto a si la lesión se podía expandir producto del desgaste físico del paciente que: “La lesión no tenia posibilidad de aumentar tal ves la repercusión si podía alterarse con el ejercicio físico, pero si estando acostado ya se ahogaba”, y a pregunta del Tribunal manifestó el testigo que el taponamiento cardiaco que presentaba Neomar Andrades Agaton fue producto de la lesión sufrida por el paciente, mientras que el dicho del testigo Edgardo Antonio Méndez Barreto, es especulativo en el sentido que si bien atendió a la víctima cuando ingresó al Hospital Central de San Felipe, según su propio dicho se retiró del Hospital al entregar su turno después de culminar su guardia en la mañana, no participando de la operación a la cual fue sometido el paciente y por tanto no pudiendo constatar si efectivamente su presunción que el esfuerzo físico de la víctima pudo haber agravado la herida sufrida en la aurícula se corresponde con la realidad, además que no dio razones por las cuales esta apreciación personal del testigo tenía una probabilidad fáctica de haber ocurrido.
Establecido así por el dicho del testigo Julio Antonio Cortez Betancourt y de la experta Anatomopátologo Dr. Ana Urdaneta, que la muerte del ciudadano Neomar Andrades Agaton fue producto de la laceración de la aurícula derecha y esta a su vez por un arma blanca, por basar su conocimiento directamente de la observación de la lesión sufrida por la víctima, por lo que este Tribunal no le da crédito a la presunción del testigo Edgardo Antonio Méndez Barreto, por ser de carácter especulativa, no basada en su observación directa de la lesión sufrida por Neomar Andrades Agaton, concluyendo el Tribunal que la muerte de Neomar Andrades Agaton fue producto de la lesión en la aurícula derecha ocasionada a su vez por una arma blanca, según se desprende de lo manifestado por el testigo Julio Antonio Cortez Betancourt, y la experto Dr. Ana Urdaneta.
Si bien la defensa trató de establecer que la muerte de Neomar Andrades Agaton no hubiese sobrevenido por la actitud del mismo, al retirarse del Hospital Central de San Felipe e ir a una clínica privada y posteriormente regresar, causándole desgaste físico, sin embargo las testigos Maria Josefina Agaton Rodríguez y Daiomary Celina Andrades Agaton, manifestaron que lo trasladan a la Clínica Privada en una vehículo de la Guardia Nacional y lo regresan al Hospital nuevamente en dicho vehículo, por lo que aún en el caso que se hubiese originado un desgaste físico según el dicho del testigo Julio Antonio Cortez Betancourt no agravó la lesión en la aurícula derecha de Neomar Andrades Agaton, por lo que su intervención como médico al operar a la víctima tuvo como objetivo la de salvarle la vida al paciente, lo cual no ocurrió y comparado este testimonio con el de la experto Dr. Ana Urdaneta que manifestó que la lesión cardiaca es mortal, le permite concluir al Tribunal que la muerte de Neomar Andrades Agaton se encuentra directamente relacionada con la lesión cardiaca en la aurícula derecha y no por causas imprevistas o independientes del hecho, existiendo una relación de causalidad entre la lesión cardiaca y la muerte de la víctima.
En cuanto a los testigos Epifanio Meléndez, Baudin Bastidas Carmen Teresa y Manuel Alberto Castro Duran, el primero de ellos manifestó al Tribunal que no tiene ningún conocimiento de los hechos, que estaba en su casa, y vino por que lo citan, la segunda manifestó que no sabe nada de los hechos y el tercero de los testigos quien manifestó ser padre del acusado, se le impuso del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 224, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y sin juramento se le preguntó si deseaba declarar y manifestó que no, por lo que no aportan información al proceso en la búsqueda de la verdad.
En tal virtud del análisis y comparación de los medios de prueba antes referidos, le permite a este Tribunal Mixto otorgarle pleno valor a la declaración del testigo Edilberto Luís Oropeza Pérez, quien sitúa en el sitio de los hechos al testigo Álvaro Luís Andrades Agaton, así como observó en el sitio de los hechos al acusado, igualmente le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos Álvaro Luís Andrades Agaton y Yelitza Del Carmen Blanco, quienes presenciaron el memento en el que el acusado Jhonatan Castro le produce la herida a la víctima con una arma blanca. El Tribunal le otorga pleno valor a las deposiciones de las testigos Daiomary Celina Andrades Agaton y Maria Josefina Agaton Rodríguez, quienes manifestaron lo sucedido desde que auxilian a la víctima en el lugar donde es herido, lo llevan al Hospital de Chivacoa, luego al Hospital Central de San Felipe, posteriormente a una Clínica Privada, realizando con ello multiplicidad de gestione para salvar la vida de Neomar Andrades Agaton, mismo valor probatorio que le otorga este Tribunal a las declaraciones de los médicos Miguel Arturo Moreno Landa y Orlando Rafael Quiroz Cardera, quienes atienden a la víctima cuando es ingresado en el Hospital Central y debido al tipo de lesión en el tórax, si bien realizaron las evaluaciones médicas del caso no detectaron la lesión por encontrarse inicialmente asintomático el paciente. También el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración del testigo Julio Antonio Cortez Betancourt, quien realiza la intervención quirúrgica de Neomar Andrades Agaton y observa que padecía de un taponamiento cardiaco producto de la lesión en la aurícula derecha del corazón, produciéndole un paro cardiaco y la posterior muerte, igual valor le otorga el Tribunal a la declaración de la experto Anatomopatólogo Dra. Ana Urdaneta y al protocolo de autopsia realizado al cadáver de Neomar Andrades Agaton, en fue enfática que la lesión sufrida es mortal, ocasionándole la muerte como consecuencia de la lesión en la aurícula derecha y ésta por un arma de blanca. En cuanto a la testigo Dra. Rita del Carmen Moreno de Durán y el informe por esta presentado, quien fungía para la época como Directora del Hospital Central de San Felipe, se permite establecer los médicos que se encontraba de guardia y las causas de la muerte según la historia clínica, otorgándole valor este Tribunal
Con respecto a los Funcionarios Víctor Rodríguez y Erick David Gil, este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio a sus dichos y a las inspecciones técnicas 1009 y 1010 realizadas por ellos, por cuanto los mismos realizaron la revisión externa del cadáver de Neomar Andrades Agaton y la inspección del sitio del suceso, permitiendo este último ubicar el espacio geográfico donde aconteció el hecho. En cuanto a los testigos Robinson Alejandro Meléndez Arias, Frankli José González, Jairo Rafael Galíndez Virguez y Elvira de Lourdes Sira Espinoza, le otorga valor este juzgador por cuanto permite ubicar a la víctima en el sitio del suceso.
Ahora bien, el Tribunal no le otorga valor a las declaraciones de los testigos Epifanio Meléndez y Baudin Bastidas Carmen Teresa, por cuanto no observaron los hechos, ni a la declaración del testigo Wilson Ydelmaro Álvarez Vizcaya, debido a lo improbable de sus dichos, como se estableció anteriormente. Tampoco le otorga valor este Tribunal Mixto al dicho del Funcionario Jonny Clareth Sánchez, por cuanto no aporta ningún dato a favor o en contra del acusado, situación análoga con la declaración de la testigo Elvira de Lourdes Sira Espinoza, por cuanto su declaración no se encuentra dentro del contexto, ya que no presencia los hechos, ni aporta ningún dato distinto a que la víctima estuvo en su puesto de perro caliente y le tumbó unas sillas.

DE LA CULPABILIDAD Y LA PENALIDAD
Considera este Tribunal Mixto por el análisis y comparación de todas y cada una de los medios de prueba que quedó comprobada la culpabilidad del ciudadano YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE, de haberle causado una herida con un arma blanca al ciudadano Neomar Antonio Andrades Agatón, el día 12 de noviembre de 2005, que le causó una lesión en la aurícula derecha del corazón y su posterior fallecimiento en fecha 13 de noviembre de 2005.
Ahora bien, determinada la culpabilidad del acusado en los hechos corresponde al Juez Profesional determinar la calificación jurídica y la sanción penal, conforme el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto de los hechos acreditados por este Tribunal se desprende que el ciudadano YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE le ocasionó al hoy occiso Neomar Andrades Agaton una herida en el tórax a nivel del corazón, utilizando un arma blanca, lo que revela la intención del agente de causar la muerte, ya que es del común entender de las personas que una herida en el corazón puede provocar la muerte de una persona, por ser un órgano principal del cuerpo humano, sin requerirse conocimientos especiales para llegar a esa conclusión. Por lo que al establecerse la intención del agente de dar muerte a una persona se configura el delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Igualmente el Juez Presidente estuvo atento durante el desarrollo del debate respecto a lo alegado por la defensa que se podría estar frente a un cambio de calificación jurídica, sin embargo las pruebas confirmaron la acusación del Ministerio Público, por cuanto quedó plenamente evidenciado que la muerte de Neomar Andrades Agaton sobrevino como consecuencia de la herida producida por el arma blanca que le ocasionó la lesión en la aurícula derecha y esta a su vez causó un taponamiento cardiaco que produjo un paro del corazón, falleciendo la víctima, no concurriendo ninguna circunstancia preexistente desconocida del acusado o causas imprevistas o independientes de su hecho. Como se afirmó anteriormente la muerte se origina por causas directas del hecho del acusado YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE, cuando le infringe una herida en el corazón a la víctima. Tampoco quedó evidenciado en el debate que la muerte haya sido el producto de una riña, ya sea cuerpo a cuerpo como lo establece el artículo 422 del Código Penal o producida con arma de fuego o blanca, como lo contempla el artículo 426 ejusdem,
En este sentido el Juez Presidente considera que al estar determinada la intención del ciudadano YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE, de ocasionarle la muerte al hoy occiso Neomar Andrades Agaton, su acción antijurídica y culpable, encuadra en el tipo penal del Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en los términos siguientes:
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a 18 años.
Con el fin de determinar la pena en concreto y por ser castigado el delito de Homicidio Intencional Simple entre dos límites, se debe aplicar la resultante de la suma de los dos límites y tomando la mitad, como lo establece el artículo 37 del Código Penal, en este caso la suma de ambos límites da como resultado 30 años y su mitad corresponde a 15 años, no reduciendo la pena hasta el límite inferior, ni aumentando hasta el superior, por cuanto no concurrieron circunstancias que atenuaran o agravaran la pena. En cuanto a la especie de la pena el artículo 405 antes citado establece que la misma será de presidio, por lo que en definitiva la pena a aplicar al ciudadano YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE en el presente caso es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias de dicho delito, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, estableciendo como fecha provisional de finalización de la condena el día 18 de noviembre de 2020.
Este Tribunal no condena en costas al acusado en virtud de tratarse de un delito de acción pública. Igualmente se deja expresa constancia que no hay objetos que restituir.
En cuanto a la medida cautelar se acuerda el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE, por el Tribunal de Control N° 3, en fecha 18 de noviembre de 2003.

DISPOSITIVO
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad de sus miembros: DECLARA CULPABLE al ciudadano YHONATAN ALBERTO CASTRO AZUAJE, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamase Neomar Andrades Agaton, y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que le corresponda ejecutar la pena. La Presente sentencia definitiva se dicta de conformidad con los artículos 22, 48, numeral 1° en concordancia con el 318, numeral 3°, 332, 333, 335, 338, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese el presente fallo. Cúmplase.


TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 02

Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
(Juez Presidente)



Simón Soto Colmenarez Yolmar J. Castrillo A.
(Juez Escabino Titular) (Juez Escabino Titular)


La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel