REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000412
ASUNTO : UP01-P-2003-000412

Visto el contenido del oficio N° YA4-1825-2008, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual informa que revisado los controles internos de ese despacho el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORALES VERA no se presenta desde el año 2003. Al respecto se observa en el acta de fecha 29 de mayo de 2003 inserta del folio 13 al 15 del presente asunto que el Tribunal de Control N° 3 decretó la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante, la tramitación del presente asunto por el procedimiento abreviado y las medidas cautelares siguientes: Presentación cada 8 días ante el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, habitar en la carrera 8 con calle 16, casa S/N, Yaritagua del Estado Yaracuy, no ausentarse sin la autorización del Tribunal y acreditar mensualmente al Ministerio Público el lugar de residencia.
En este contexto de la revisión del asunto se constató que el acusado ANTONIO JOSÉ MORALES VERA no acudió a la audiencia de juicio unipersonal, oral y público fijado para el día 25 de abril de 2007, 23 de julio de 2007, 01 de octubre de 2007, 07 de abril de 2008, 03 de junio de 2008 y 08 de julio de 2008. Igualmente se constató que la boleta de notificación dirigida al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORALES VERA a la dirección por él aportada, convocándolo para el juicio fijado para el día 25-04-2007, inserta del folio 59 al 60, que el Alguacil encargado de efectuar la misma la consigna por ser desconocido el notificado en la dirección, bajo el mismo fundamento es consignada las boletas inserta del folio 67 al 68, en la que se le convocaba para el juicio fijado para el día 23-07-2007, esta vez consignada por Funcionarios Policiales de la Comisaría del Municipio Peña, y la consignada del folio 82 al 83 convocándolo para el juicio fijado para el día 07 de abril de 2008, consignadas por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anterior considera el Tribunal que el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORALES VERA, titular de la cédula de identidad N° 14.234.362, ha incumplido con las medidas cautelares de presentación cada 8 días ante el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y habitar en la carrera 8 con calle 16, casa S/N, Yaritagua del Estado Yaracuy, impuestas por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 23 de mayo de 2003, sin estar acreditado en autos justificativo alguno.
En este orden de ideas el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales 2° y 3° establece la revocatoria de la medida cautelar acordada al imputado en los casos que no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial y cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. En este caso, el acusado ANTONIO JOSÉ MORALES VERA en virtud del contenido del oficio N° YA4-1825-2008, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal, así como de la consignación de las boletas de notificación libradas al acusado insertas a los folios 59 al 60, 67 al 68, y 82 al 83, se desprende que no habita en la carrera 8 con calle 16, casa S/N, Yaritagua del Estado Yaracuy, lo que ha traído como consecuencia que no ha acudido sin causa justificada a las audiencia de juicio fijadas para los días 25 de abril de 2007, 23 de julio de 2007 y 07 de abril de 2008, al no constar en el asunto las resultas de las restantes boletas de notificación libradas al acusado, por lo que procede la revocación de las medidas cautelares acordadas al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORALES VERA por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 23 de mayo de 2003 y en su lugar decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad y su consecuente orden de aprehensión.
Por los razonamientos anteriores este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares acordadas al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORALES VERA, titular de la cédula de identidad N° 14.234.362, por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 23 de mayo de 2003 y le DECRETA en su lugar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose la aprehensión del referido ciudadano Líbrese oficio a los organismo de Seguridad del Estado. Cúmplase.
Publíquese y regístrese el presente fallo.

El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles

La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel