ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002927
ASUNTO : UP01-P-2006-002927

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio Mixto N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Agosto del 2007, mediante el cual condenó al ciudadano: JOHAN ANTONIO RAMIREZ, nacido en fecha 23-03-86, indocumentado, residenciado en la Urbanización Macía Mujica de Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y VENTITRES (23) DIAS DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458, y 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JOHAN ANTONIO RAMIREZ fue detenido en fecha 11 de Octubre del 2006 hasta la presente fecha (11/08/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, finalizando su condena en fecha 4 de Noviembre del 2016.
Así mismo se notifica al penado JOHAN ANTONIO RAMIREZ que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 6 meses 4 días ) es decir a partir del día 15/04/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años 4 meses 7 días ) es decir a partir del día 18/02/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años 8 meses 15 días ) es decir a partir del día 26/06/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años 6 meses 17 días ) es decir a partir del día 28/04/2014, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase copia certificada a los penados de autos. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria