ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-S-2002-000428
ASUNTO : UJ01-S-2002-000428
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 07 de Agosto del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.361, fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Noviembre del 2007, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos,. Ahora bien; consta en autos que el penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ fue detenido el día 05 de Junio del 2005 hasta la presente fecha (13/08/2008)), por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ, laboró en manualidades en el Internado judicial los lapsos siguientes: 12/04/2006 al 12/06/2008; lapso este que dio origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO Y UN (1) MES, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.361, por un lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) MES, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que extingue en fecha 05 de Junio del 2019. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 9 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años) a partir del día 05/05/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años) a partir del día 05/05/2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) a partir del día 05/08/2015. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.361, oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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