ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000013
ASUNTO : UP01-P-2003-000013
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 07 de Agosto del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.768, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/05/2004, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA como COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem. Ahora bien; consta en autos que el penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS BARRETO fue detenido 24/11/2002 hasta la presente fecha (13/08/2008)), por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (5) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS; TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS BARRETO, estudio en el Internado judicial los lapsos siguientes: 16/09/2003 al 28/02/2004; 01/03/2004 al 31/07/2007; 16/09/2005 al 28/02/2006; 01/03/2006 al 31/07/2006; 16/09/2006 al 28/02/2007; 01/03/2007 al 31/07/2007; 16/09/2007 al 28/02/208; y 01/03/2008 al 21/06/2008, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.768, por un lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CINCO (5) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, da un total de tiempo detenido de SIETE (7) AÑOS CUATRO (4) MESES VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS SIETE (7) MESES SIETE (7) DIAS, pena que extingue en fecha 20 de Marzo del 2020. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 año y 9 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 años y 4 meses) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (12 años y 8 meses) a partir del día 20/11/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (14 años y 3 meses) a partir del día 20/04/2015. En razón de la redención de la pena por estudio y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial del penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.768, oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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