ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000054
ASUNTO : UP01-P-2003-000054

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 565 al 567 Actualización de Cómputo del penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA de fecha 23 de Mayo del 2008, donde se infiere que el penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO, condenado a cumplir es de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Marzo del 2004, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 596, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.965.430, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en Lago Jardín manzana 07, primera etapa, Guacara Municipio Guacara Estado Carabobo y de presentarse ante la Oficina de Registro del estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo cada ocho (8) días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES VEINTITRES (23) DIAS, finalizando su condena en fecha 15 de Octubre del 2009 se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES DIEZ (10) DIAS, finalizando su condena en fecha 23 de Julio del 2010. Este Tribunal de Ejecución le impone al penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.965.430, las siguientes obligaciones: PRIMERO: en Lago Jardín manzana 07, primera etapa, Guacara Municipio Guacara Estado Carabobo, SEGUNDO: Presentarse ante la Oficina de Registro del estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo cada ocho (8) días, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 23 de Julio del 2010, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Registro del estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA