ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000081
ASUNTO : UP01-P-2006-000081
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 07 de Agosto del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado EUDES ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.342, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Enero del 2008, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado EUDES ALVARADO MUJICA fue detenido en fecha 10/01/2006, hasta la presente fecha (13/08/2008)), por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado EUDES ALVARADO MUJICA, laboró como en mantenimiento y ordenanza desde el día 16/01/2006 hasta el día 25/06/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO DOS (2) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado EUDES ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.342, por un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, da un total de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 20 de Octubre del 2010 a las 12:00 horas del mediodía. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) extinguido el lapso y otorgado el beneficio el día 11/08/2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) extinguido, el penado renunció al mismo y solicitó el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años) a partir del día 20/10/2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) a partir del día 20/02/2009. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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