ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000554
ASUNTO : UP01-P-2003-000554


Vista el ACTA DE LA JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY N° 66 y 67 de fecha 12 de Agosto del 2008, del penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según acumulación de penas de fecha 30 de Noviembre de 2006.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 29/07/2003 hasta el día 21/01/2006 por lo que tiene detenido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, la segunda detención es desde el día 22/05/2006 hasta la presente fecha 13/08/2008 por lo que tiene detenido DOS (02) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, dando un tiempo total de detenido de CUATRO (04) AÑOS OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS.
TERCERO: Se evidencia que por auto de fecha 26/05/2008 se le redimió la pena por trabajo por un lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES CUATRO (4) DIAS DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ, trabajo como Monitor deportivo desde el día 15/11/2005 al 20/12/2005, como trabajador desde el día 21/12/2005 al 23/01/2006 y 22/11/2007 al 12/06/2008 lapso este que dieron origen a una redención de la pena de OCHO (08) MESES VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de CUATRO (4) MESES TRECE (13) DIAS DOCE (12) HORAS; según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado,
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526, por un lapso de CUATRO (4) MESES TRECE (13) DIAS DOCE (12) HORAS; de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumando la redención de fecha 26/05/2008 por un lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES CUATRO (4) DIAS DOCE (12) HORAS da un total de tiempo redimido de UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES DIECIOCHO (18) DIAS más el tiempo que lleva detenido de CUATRO (04) AÑOS OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS da un total de tiempo detenido de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES UN (1) DIA.
Faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, que vencen el día 13 de Junio del 2011.
Así mismo se le informa al penado que en razón de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo solo podrá optar a la Conmutación de la pena en Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 11 meses) a partir del día 13 de Enero del 2009. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526. Remítase copia certificada del presente auto al penado y al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Quinta Penitenciaria del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria