ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 12 de Agosto del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado MICHAEL EDWARD MELENDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.749.400, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero del 2008, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos) Ahora bien; consta en autos que el penado MICHAEL EDWARD MELENDEZ LEON, fue detenido el día 20 de Noviembre del 2004 hasta la presente fecha (14/08/2008)), por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS. Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado MICHAEL EDWARD MELENDEZ LEON, laboró como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 05/02/2005 al 15/10/2007 y desde el día 28/03/2008 hasta el 05/08/2008; lapso este que dio origen a una redención de la pena de TRES (3) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES OCHO (8) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado MICHAEL EDWARD MELENDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.749.400, por un lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES OCHO (8) DIAS DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS TRES (3) MESES DOS (2) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 11 de Junio del 2016 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 3 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 4 meses) Extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años y 8 meses) a partir del día 11/01/2012 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años y 9 meses) a partir del día 11/02/2013 a las 12:00 meridiem. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado MICHAEL EDWARD MELENDEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° 16.749.400, oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA